Normas
Legales
Obligatopriedad de Rampas para Impedidos Fisicos que utilizen silla de Ruedas
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NTE. A . 060 ADECUACION ARQUITECTONICA PARA LIMITADOS FISICOS
1. OBJETO
El objeto de esta norma es establecer requisitos mínimos de seguridad y funcionalidad
de las edificaciones o partes de ellas que se designen específicamente, que se realicen
en todo el terreno nacional.
2. ALCANCES
Esta norma regirá toda la construcción, ampliación, remodelación, o cambio de uso
de las edificaciones mencionadas específicamente que se realicen en todo el territorio
nacional.
Su aplicación en las ya existentes será determinada por la autoridad correspondiente.
3. DEFINICIONES
3.1 Area de uso general
Toda área o ambiente a la que el público tenga necesidad de acceso en las
edificaciones. Incluye salas de ingreso, salas y oficinas de atención pública, salas de
reuniones, baños y otros ambientes, así como los medios de circulación que sirven y
comunican a tales áreas.
3.2 Barreras Arquitectónicas
Impedimentos que presentan determinadas obras urbanísticas y edificaciones que
imposibilitan su utilización total o parcial, o atentan contra su seguridad física y
bienestar.
3.3 Limitado
Persona que en forma congénita o adquirida, permanentemente o temporal sufre
deficiencia en sus facultades motrices sensoriales, mentales o de otra naturaleza y que se
encuentra apta para realizar actividades cotidianas en forma limitada a veces con la ayuda
de sillas de ruedas aparatos proteticos, atetiocos y otros aditamentos.
Incluye a la persona de edad avanzada así como la sufre defectos respiratorios,
circulatorios u otro estado patológico.
3.4 SIMBOLO DE ACCESO
Diseño adoptado internacionalmente y utilizado para señalar edificaciones y
facilidades que permitan su uso o sean accesibles a los limitados.
4. REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD, CIRCULACIONES Y SEGURIDAD
4.1 INGRESOS.
La Puerta de ingreso principal u otra complementaria deberá ser fácilmente accesible
nivel de la vereda correspondiente, o provista de Rampa cuando el ambiente de ingreso se
halle a desnivel con dicha vereda.
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