1.1.1 Cuando exista un desnivel entre dos áreas de uso público adyacente y
funcionalmente relacionadas, éstas deberán estar comunicadas entre sí mediante una
rampa, siendo opcional cuando existía ascensor o montecarga que tenga la misma función.
1.1.2 La pendiente de la rampa no debe ser mayor a 10%
1.1.3 El ancho libre será de 0.90m. como mínimo.
1.1.4 El largo de los tramos no debe exceder a 15m.
1.1.5 Las llegadas serán de 1.50 de largo mínimo y por lo menos de igual ancho libre
como mínimo.
1.1.6 Toda rampa cuya longitud sea mayor de 1.50m. llevará por lo menos una baranda o
pasamano.
1.1.7 La rampa será de construcción segura y de materiales resistentes, la superficie
de la misma dura y antideslizante.
1.1.8 Los pasamanos de las rampas serán continuos en toda la extensión del desarrollo
prolongándose sobre cada llegada o descanso 0.45m. horizontalmente.
1.1.9 La altura de pasamano será de 0.80m. a 0.90m. deberá estar firmemente
asegurado. En caso de encontrarse adyacente a un muro deberá mantener una luz de 5cm por
lo menos con la superficie del mismo.
1.1.10 La sección de pasamanos deberá ser tal que amolde a la mano permitiendo la
sujeción fácil y segura.