UN Programme on Disability Diseño de Lugares Accesibles
Guia de Diseño y Lista de Comprobacion para la
Eliminacion de las Barreras Arquitectonicas
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Normas Legales

Obligatopriedad de Rampas para Impedidos Fisicos que utilizen silla de Ruedas

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1.1 RAMPAS

1.1.1 Cuando exista un desnivel entre dos áreas de uso público adyacente y funcionalmente relacionadas, éstas deberán estar comunicadas entre sí mediante una rampa, siendo opcional cuando existía ascensor o montecarga que tenga la misma función.

1.1.2 La pendiente de la rampa no debe ser mayor a 10%

1.1.3 El ancho libre será de 0.90m. como mínimo.

1.1.4 El largo de los tramos no debe exceder a 15m.

1.1.5 Las llegadas serán de 1.50 de largo mínimo y por lo menos de igual ancho libre como mínimo.

1.1.6 Toda rampa cuya longitud sea mayor de 1.50m. llevará por lo menos una baranda o pasamano.

1.1.7 La rampa será de construcción segura y de materiales resistentes, la superficie de la misma dura y antideslizante.

1.1.8 Los pasamanos de las rampas serán continuos en toda la extensión del desarrollo prolongándose sobre cada llegada o descanso 0.45m. horizontalmente.

1.1.9 La altura de pasamano será de 0.80m. a 0.90m. deberá estar firmemente asegurado. En caso de encontrarse adyacente a un muro deberá mantener una luz de 5cm por lo menos con la superficie del mismo.

1.1.10 La sección de pasamanos deberá ser tal que amolde a la mano permitiendo la sujeción fácil y segura.

1.2 BARRANDAS DE SEGURIDAD

1.2.1 Los lados expuestos o confinados mediante mamparas de vidrios, de una plataforma o piso transitable que se hallen a 0.60m. o más sobre el nivel del suelo o piso próximo inferior deberán ser protegidos con barandas de seguridad.

1.2.2 LA altura de las barandas no será menor de 0.80m.

1.2.3 En caso de ser caladas y no exista mampara de vidrio las aberturas de las barandas no permitirán el paso de una esfera de 12cm de diámetro.

1.3 PUERTAS

1.3.1 El ancho libre será de 0.80m como mínimo

1.3.2 En caso de utilizarse puertas giratorias deberá condicionarse otro de tipo convencional cercana a ella.

2. REQUISITOS ESPECIALES EN SERVICIOS HIGIENICOS

2.1 Las puertas de los baños y de los cubículos para inodoros y duchas especiales en los baños múltiples serán de 0.80m. de ancho libre como mínimo y llevaran en sus caras exteriores un mínimo de acceso en forma clara y visible. Las puertas de los cubículos de inodoros y duchas abrirán hacia afuera.

2.2 Las dimensiones mínimas de los espacios interiores de baños y cubículos serán establecidas en los gráficos adjuntos.

2.3 Deberá proveerse algún medio de apoyo a sujeción de inodoros yu duchas que permitan su utilización en forma segura.

2.4 El lavatorio no deberá tener en su parte inferior, elementos u obstáculos además de la tubería correspondiente.

3. APLICACIÓN DE LA NORMA EN EDIFICACIONES

3.1 Tipos de Locales

  • Edificios de Gobierno Local, regional o central
  • Edificios de tipo institucional
  • Locales de servicios públicos en general.
  • Edificio s de la banca, crédito, cooperativas, asociaciones, etc.
  • Edificios comerciales (Oficinas) que cuenten con la instalación de ascensor.
  • Locales comerciales con áreas de venta mayor a 600 m2.
  • Terminales de transporte.

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Updated 18 December 2003. Comments and suggestions to: ito@un.org