Skip navigation links Sitemap | About us | FAQs

UN Programme on Disability   Working for full participation and equality

Back to: First Session of the Ad Hoc Committee
Documents of the First Session

 

A/AC.265/WP.2 Español | English | Français

Comité Especial encargado de preparar una
convención amplia e integral para proteger
y promover los derechos y la dignidad
de las personas con discapacidad
Nueva York, 29 de julio a 9 de agosto de 2002

Convención amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad

Documento de posición presentado por la Unión Europea

           Se hace referencia a las resoluciones y documentos siguientes:

           Resolución 2000/51 aprobada por la Comisión de Derechos Humanos el 25 de abril de 2000. Esta resolución incorpora y amplía la resolución 1998/31, de 21 de abril de 1998, y contiene una serie de afirmaciones y recomendaciones con respecto al tratamiento futuro de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Un resultado fundamental de la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en tal sentido es un estudio sobre los derechos humanos y la discapacidad titulado “El uso actual y las posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad”, presentado a la Comisión de Derechos Humanos en su 58° período de sesiones, en el que se señalaban sus recomendaciones a la atención de los gobiernos, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades pertinentes (E/CN.4/2002/18/Add.1);

           Resolución 56/168 aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2001. En esta resolución se decidió, entre otras cosas, establecer un comité especial abierto a la participación de todos los Estados Miembros y observadores de las Naciones Unidas para que examinara propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social;

           Resolución de la Comisión de Desarrollo Social de 21 de febrero de 2002, relativa a una convención amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad;

           Resolución de la Comisión de Desarrollo Social de 27 de febrero de 2002, sobre la “Promoción ulterior de la igualdad de oportunidades por las personas con discapacidad, para ellas y con ellas y protección de sus derechos humanos”;

           Resolución 2002/61 aprobada por la Comisión de Derechos Humanos el 25 de abril de 2002, sobre “Los derechos humanos de las personas con discapacidad”. En esta resolución, entre otras cosas, se exhorta a fortalecer la labor de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos y la discapacidad;

           E/CN.5/2002/4 – Informe del Relator Especial de la Comisión de Desarrollo Social sobre las actividades de vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad durante su tercer mandato, 2000-2002.

 

           La Unión Europea se ha comprometido a encarar las cuestiones relativas a las personas con discapacidad desde el punto de vista de los derechos. En 1996, los Estados miembros reunidos en el Consejo de la Unión Europea aprobaron una resolución sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. De conformidad con el artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que faculta a la Unión Europea a adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación, el 27 de noviembre de 2000 el Consejo aprobó la directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que se refiere, entre otras, a las personas con discapacidad. Este criterio concuerda también con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe la discriminación por cualquier motivo, incluida la discapacidad, y el artículo 26, que reconoce el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad. Además, la Unión Europea ha proclamado el año 2003 como el Año Europeo de las Personas con Discapacidad, con el fin de crear mayor conciencia de los derechos de las personas discapacitadas a ser protegidas contra la discriminación y a disfrutar de sus derechos plenamente y en condiciones de igualdad.

           Los Estados miembros de la Unión Europea están dispuestos a participar activamente en la labor del Comité Especial en lo que respecta a todas las cuestiones prácticas y de procedimiento y con miras a sentar las bases de las deliberaciones futuras. Este compromiso emana del entendido esencial de que el mandato del Comité consiste en examinar “propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad”, y que la mención de un instrumento jurídico específico no impide al Comité estudiar también otras opciones.

           La Unión Europea quisiera, en este momento, mantener una actitud abierta con respecto a la forma y el contenido definitivos de ese instrumento jurídico. Observa asimismo que las opciones con respecto a la forma de dicho instrumento serían las siguientes:

           La Unión Europea acoge con satisfacción la labor que se iniciará próximamente con miras a preparar una convención amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. En esta etapa temprana del proceso, y sin perjuicio del debate sobre los principios generales que pueda realizar el Comité Especial, la preferencia inicial de la Unión Europea en cuanto a la forma y el contenido de un instrumento jurídico sería la de un instrumento que contuviera principios generales, que incluyeran principalmente la igualdad y la no discriminación con respecto a los derechos humanos en el contexto de la incapacidad.

           La Unión Europea considera de la máxima importancia que todo proceso de elaboración de una convención vaya acompañado de esfuerzos concretos por integrar aún más la perspectiva de la incapacidad en los mecanismos de vigilancia del cumplimiento de las seis convenciones principales de derechos humanos de las Naciones Unidas. Además, la Unión Europea está firmemente convencida de que la elaboración de una convención no debería retrasar el actual proceso de perfeccionamiento y actualización de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas. En su opinión, cualquier instrumento jurídico que se apruebe en el futuro deberá respaldar las Normas Uniformes de las Naciones Unidas y viceversa.

           En cualquier proceso de redacción ulterior deberá tenerse presente que todo instrumento jurídico debe prever mecanismos de cumplimiento forzoso y ser realista. Un instrumento deficientemente redactado podría llegar a reforzar una tendencia segregacionista de las personas con discapacidad en las normas jurídicas y en las políticas. Por lo tanto, es preciso evitar que cualquier instrumento nuevo que se apruebe menoscabe o duplique otras normas o reglamentos internacionales en materia de derechos humanos. No debe aceptarse ninguna norma que sea inferior a las ya existentes en el ámbito de los derechos humanos. También es fundamental asegurarse de que las normas nuevas sean congruentes con las normas y reglamentos existentes, salvo cuando apunten a mejorarlas o aclararlas.

           A efectos de agilizar el proceso, el Comité Especial debería abstenerse de considerar propuestas utópicas, o propuestas que en otros contextos hayan demostrado su imposibilidad de ser llevadas a la práctica.

           La Unión Europea considera de vital importancia que se establezca un mecanismo de vigilancia eficaz en cualquier tipo de instrumento jurídico que en definitiva surja como resultado de esas deliberaciones. Las propuestas que se formulen en tal sentido deberán también tener en cuenta, tanto como sea posible, los mecanismos comunes ya existentes. Un instrumento internacional amplio e integral destinado a promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad debería elaborarse sobre la base de los logros positivos ya consagrados en los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en la esfera de la discapacidad. Tal instrumento debería complementar y fortalecer la labor realizada por los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los seis tratados principales de derechos humanos. Sin embargo, en esta etapa temprana de la labor del Comité Especial parece prematuro entrar en mayores detalles. La Unión Europea volverá a expresar sus opiniones sobre este tema a su debido tiempo.

Return to top

 

 


Home | Sitemap | About us | FAQs | Contact us

© United Nations, 2007
Department of Economic and Social Affairs
Division for Social Policy and Development