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UN Programme on Disability   Working for full participation and equality

AD HOC COMMITTEE ON
AN INTERNATIONAL CONVENTION

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Ad Hoc Committee : Contributions : NGOs

FORO EUROPEO PARA LA DISCAPACIDAD

Contribución del EDF al Segundo Comité Ad Hoc para Considerar Propuestas para una Convención de las Naciones Unidas para Proteger y Promover los Derechos de las Personas con Discapacidad

Bruselas, Mayo de 2003

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Introducción

El presente texto ha sido adoptado por la Asamblea General Anual del Foro Europeo de la Discapacidad que se celebró en Atenas el 23 de mayo de 2003. Es la contribución del EDF a la segunda reunión del Comité Especial encargado de considerar las propuestas para una Convención de las Naciones Unidas para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad.

El EDF ha conseguido el estatuto consultivo en este Comité Ad Hoc y está actualmente esperando una respuesta final a su petición de obtener un estatuto consultivo en el COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL de las Naciones Unidas

El EDF ha seguido activamente el proceso encaminado a esta Convención de la ONU. Participó activamente en la primera reunión del Comité “Ad Hoc” y ha venido siguiendo los desarrollos dentro de la UE, intentando garantizar que la unión Europea apoya este proceso.

El EDF estará presente en la segunda reunión del Comité “Ad Hoc”, así como muchas de sus organizaciones miembro a través de las delegaciones de los respectivos Estados miembro de la ONU.

El EDF colabora estrechamente con IDA, la Alianza Internacional de Discapacidad, y apoya asimismo la declaración emitida por IDA durante la reunión celebrada en Almasa (Suecia) en marzo de 2003.

Tiene que ser una Convención

El EDF cree firmemente que lo que se necesita y lo que tiene que ser el resultado del proceso actual es una Convención que sea legalmente vinculante.

Aunque los tratados internacionales que existen sobre derechos humanos son de aplicación a personas discapacitadas, los mismos no indican específicamente que protegen los derechos de dichas personas ni existe un tratado internacional que verse concretamente sobre los derechos de las personas discapacitadas.

Los derechos humanos de las personas con discapacidad merecen el mismo nivel de protección que los derechos humanos de otros grupos vulnerables o en situación desventajosa, como las mujeres, la infancia y las minorías étnicas. Las personas discapacitadas constituyen un grupo marginado para el cual no han funcionado las normas generalizadas sobre derechos humanos que existen y, por lo tanto, dicho grupo necesita normas explícitas que solucionen la discriminación a la que se enfrenta en la sociedad y la gama de violaciones de derechos de que es objeto.

Una de las principales decisiones que esperamos de esta reunión es que haya una decisión clara de cambiar el mandato del Comité “Ad Hoc”, declarando que se encargará de redactar una Convención de las Naciones Unidas. Sería asimismo importante que se tome una decisión clara sobre le proceso de redacción y que se asignen los suficientes recursos para este proceso.

Objetivos de la Convención.

Lo que será verdadero valor añadido de una nueva Convención temática.

La Convención será la cuarta convención temática, y como tal no añadirá nuevos derechos pero garantizará que estos derechos de configuran de tal forma que se garantice que las personas con discapacidad pueden disfrutar realmente de los mismos.

El principal objetivo de la Convención de NU debe ser proporcionar una contribución positiva a que todas las personas discapacitadas disfruten de forma igualitaria y efectiva de todos los derechos humanos.

Los objetivos de una Convención de NU sobre los derechos de las Personas con Discapacidad son dos: primero, proporcionará una declaración de ley vinculante con un mecanismo de aplicación que garantice que las personas con discapacidades disfruten de forma igualitaria y efectiva de todos los derechos humanos. Segundo, ayudará a clarificar el contenido de los instrumentos internacionales que existen ahora, tanto los principales instrumentos de derechos humanos como los instrumentos específicos de NU sobre discapacidad, en particular las Normas uniformes de NU sobre la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad y el Programa Mundial de Acción para las Personas con Discapacidad.

El proceso de desarrollo de una Convención también contribuirá a dar prioridad a los derechos de las personas con discapacidad en las agendas nacionales e internacionales, lo cual a su vez estimulará la concienciación. Esto también contribuiría a un cambio al pensar en las personas discapacitadas como personas con derechos humanos, como todo el mundo, y no como problemas médicos u objetos de caridad y piedad. Las agencias internacionales, incluyendo bancos de desarrollo, organizaciones humanitarias y numerosas agencias especializadas de Naciones Unidas han dedicado muy poco tiempo y recursos al tema de la discapacidad. Y a menudo organizaciones nacionales, como las instituciones de derechos humanos, ministerios de transporte y ministerios de educación, han dedicado muy pocos recursos a los temas de la discapacidad. Una Convención ayudará a dirigir la atención sobre la discapacidad y podrá promover el aumento de recursos hacia programas de discapacidad.

Además, el proceso de desarrollo de una nueva Convención es en sí mismo un proceso transformador que proporcionará oportunidades para que gobiernos, organizaciones de discapacidad y personas discapacitadas construyan conocimiento y desarrollen coaliciones para mejorar la vida de la personas con discapacidad.

Una Convención nueva creará un mecanismo de control permanente y servirá de punto focal para la introducción de disposiciones sobre derechos humanos.

Principios que deberá contener la Convención

El EDF apoya firmemente las siguientes recomendaciones hechas por la comisión de discapacidad que se ha reunido durante la primera reunión del Comité Ad Hoc en julio-agosto[1] en Nueva York:

“Garantizar que una Convención enfatice que los valores humanos de dignidad, autonomía, igualdad y solidaridad social se respetan plenamente respecto a las personas discapacitadas. Debe condenar el trato desigual y la discriminación en todas sus manifestaciones contra personas discapacitadas. Una Convención debe asegurar que la discapacidad se incorpora como objetivo principal en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que ya existen.

Validación explícita de que los derechos y la protección proporcionados por los seis principales tratados sobre derechos humanos son de aplicación, sin límites, a todas las personas discapacitadas y que cualquier Convención posterior contiene referencia concreta a estas normas existentes.

Una Convención debe respetar la amplia diversidad de la población de personas discapacitadas, para que tenga la misma relevancia y valor, independientemente del tipo de discapacidad y el punto geográfico.

Las normas de protección de las personas con discapacidad deben ser iguales que las normas sobre derechos humanos existentes o superarlas. Una Convención debe tener precedencia sobre otros instrumentos de NU relativos a la discapacidad que se hayan desarrollado con anterioridad y que puede que estén obsoletos o sobre conceptos contradictorios o disposiciones más débiles.”

La Convención también debe indicar con claridad que ningún instrumento legal nacional o internacional, disposición de declaraciones o convenciones o parte de disposición de este tipo u otro tipo de texto legal debe interpretarse en sentido restrictivo o de forma que coloque a las personas discapacitadas en situación de desventaja en cualquier contexto o que les ofrezca menos protección que a los demás.

Otros principios en los que debería basarse la Convención son los relativos a la integridad, libertad, justicia social, autodeterminación y auto representación.

Ámbito de la Convención

La Convención debe garantizar a las personas discapacitadas el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos, es decir, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

El trabajo emprendido en la reunión de expertos celebrada en México[2], basado en un análisis, desde el punto de vista de la discapacidad, de los distintos derechos humanos incluidos en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Culturales y Sociales, es considerado punto de partida útil para el trabajo sobre la Convención.

La interdependencia de los derechos humanos requiere que la futura Convención cubra todos los derechos. Tendrá un impacto sobre la transversalidad de la discapacidad, garantizando que todos los sectores de la sociedad se sientan responsables de garantizar el respeto pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

La nueva Convención de las naciones Unidas también debe contribuir a combatir la violencia que siguen sufriendo las personas con discapacidad.

Definiciones

Definición de discapacidad

Será difícil acordar una definición de discapacidad que se acepte internacionalmente. Por tanto sugerimos que no se trate este tema en una fase inicial del proceso. La reciente Clasificación Internacional de Funcionamiento, Discapacidad y Salud (ICF) en definición es útil, pero podría no ser la definición más apropiada para un instrumento legal.

El EDF considera que es muy importante que:

  • La prohibición de discriminación abarque a todas las personas discapacitadas, con impedimentos significativos, sin tener en cuenta el nivel de gravedad.
  • Para que se considere a una persona discapacitada, la persona se vea a si misma como persona discapacitada.
  • Se reconozca la diversidad de la población discapacitada.
  • Los padres, cónyuges y hermanos de las personas con discapacidad, sobre todo de los niños con discapacidad y las personas con discapacidad que no pueden representarse a si mismas, también estén protegidas por la Convención.

Definición de discriminación

La definición de discriminación que ha de incluirse en la Convención debe reflejar en términos amplios la definición de discriminación utilizada en la Directiva de la UE sobre la igualdad de trato en el empleo[3]. Es necesario considerar la discriminación directa, la indirecta y el acoso como formas de discriminación. Además, es vital garantizar que la no provisión de ajustes razonables se considere como una forma de discriminación.

La definición de discriminación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra las personas con Discapacidad también puede ofrecer algunos elementos para definir la discriminación. Declara que:

El término "discriminación contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.

La acción positiva dirigida a garantizar la igualdad de oportunidades real de las personas con discapacidad no debería de ninguna manera ser considerada como discriminación contra las personas no discapacitadas y por tanto se debería permitir y promover.

Definición de igualdad de oportunidades

También es necesario incluir en la Convención una definición de la igualdad de oportunidades. Y dicha definición debe basarse en la definición incluida en las Normas Uniformes de NU.

El derecho de las personas con discapacidad y sus familias, especialmente en el caso de las personas con discapacidades severas, a obtener el apoyo adecuado del gobierno (en términos financieros, de tecnologías asistenciales, servicios y tiempo) constituye un elemento clave para garantizar realmente el pleno acceso a todos los derechos humanos.

Elementos de la Convención

Tal como se indica anteriormente, la Convención debe desarrollar las protecciones legales existentes para garantizar que solucionan en términos concretos los temas específicos que afectan a las condiciones de derechos humanos de las personas con discapacidad.

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Artículo 13 del Tratado de Amsterdam y la Declaración de Madrid[4] adoptada en marzo 2002, proporcionan un enfoque parecido en cuanto a cómo garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en su apartado sobre igualdad, combina un artículo que prohibe la discriminación por varios motivos, incluyendo la discapacidad (artículo 21), con el artículo 26 que reconoce el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su participación plena.

La Declaración de Madrid establece que, para lograr la inclusión social de las personas con discapacidad, se necesita una combinación de legislación sobre la no discriminación y medidas de acción positiva.

Por lo tanto, se requiere un enfoque de doble vía.

Por una parte, la Convención de NU debería proporcionar derechos que se puedan aplicar legalmente a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan. La Convención de la ONU debe conducir a una legislación de no- discriminación en todo el mundo, basada en buenos modelos existentes en algunos países, como Estados Unidos, Australia y Reino Unido. La UE ya cuenta con un precedente para este enfoque, como demuestra la adopción de la Directiva de la CE sobre igualdad de trato en el trabajo[5], cuya base legal es el Artículo 13.

Por lo tanto, es necesario que la Convención incluya una clara prohibición de cualquier forma de discriminación por motivos de discapacidad. Es necesario dar a las personas discapacitadas el derecho a un remedio y protección efectivos contra la discriminación.

Es necesario dar protección contra la discriminación directa e indirecta además de contra la no provisión de ajustes razonables. El acceso de las personas con discapacidad a toda la gama de derechos humanos se ve a menudo impedido por una serie de barreras: físicas, legales, de actitud y de comunicación, que es preciso que este tipo de legislación contra la discriminación afronte.

En segundo lugar, se necesitan medidas de acción positiva para lograr realmente el objetivo que es proporcionar igualdad de oportunidades a las personas discapacitadas y potenciar su participación plena. Por lo tanto, es necesario que la Convención incluya obligaciones que requieran que los Estados se comprometan con estas medidas.

Lo que sigue delinea algunos ejemplos de cómo el enfoque de dos vías se aplicaría a determinados derechos humanos que ya existen.

Al objeto de garantizar un respecto adecuado a la diversidad de las personas discapacitadas, es necesario incluir en algunas disposiciones de la Convención referencias a disposiciones concretas que afectan a determinados grupos de personas discapacitadas. Dichas referencias incluirían el reconocimiento del lenguaje de los signos, el uso del Braille, el uso de material de Fácil Lectura y es preciso incluir específicamente otras formas de comunicación e información. La Convención debe abarcar temas concretos de personas con discapacidad psicológica en determinadas áreas (derecho de negarse a tratamiento médico, por ejemplo).

Derecho al Trabajo

El artículo sobre el empleo debería incluir los siguientes elementos, entro otros:

  • Hacer que todas las barreras al empleo legales y administrativas fueran ilegales. Por ejemplo, existen determinadas cualificaciones profesionales que requieren condiciones personales, que excluyen a algunas personas discapacitadas.
  • Prohibir cualquier forma de discriminación en el reclutamiento y la promoción en el trabajo. Esta prohibición de discriminación incluye la negativa de proporcionar un lugar razonable. La Directiva de la UE[6] adoptada en noviembre 2002 proporciona un buen modelo para dicho artículo. La inversión de la carga de la prueba es un elemento vital de esta directiva de la UE y también debe reflejarse en la Convención.
  • Obligar a los Estados Miembros a adoptar medidas de acción positiva, tales como proporcionar incentivos económicos y campañas de concienciación dirigidas a los empleadores.

Derecho a la salud

El artículo sobre el derecho a la salud debería incluir los siguientes elementos, entre otros:

  • No se debería discriminar a nadie del acceso a servicios de salud por motivos de discapacidad. Esto incluiría, entro otros aspectos, proporcionar información escrita y oral accesible, poder comunicarse mediante el lenguaje de los signos, etc.
  • Las medidas de acción positiva podrían incluir la formación del personal hospitalario y otros profesionales sanitarios para concienciarles sobre los temas de discapacidad.

Derecho a votar

El artículo sobre el derecho a votar incluiría los siguientes elementos, entre otros:

  • Eliminación de todas las barreras legales que impiden a las personas discapacitadas ejercer su derecho a votar.
  • Medidas para garantizar que todos los colegios y sistemas electorales son accesibles para las personas discapacitadas.
  • Medidas para garantizar que todas las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al voto secreto (por ejemplo, papeletas en Braille).

Hay muchos otros elementos importantes que habrá que incluir en la futura Convención, pero FED desearía en esta fase hacer una llamada de atención sobre los siguientes temas específicos que representan áreas que hay que desarrollar aún más:

Derecho a la vida

Los desarrollos actuales relacionados con la demografía de población, la ética y la tecnología médica presentan cada vez mayores retos al derecho a la vida de las personas discapacitadas. El diagnóstico prenatal para impedir el nacimiento de personas discapacitadas y desarrollos peligrosos en el campo de la eutanasia requerirán una atención especial en la futura Convención de NU.

Las mujeres con discapacidad y otras personas con discapacidad que se enfrentan a una doble o múltiple discriminación

Debe ofrecerse una atención especial a las mujeres y niñas con discapacidad, así como a los mayores ocn discapacidad, inmigrantes con discapacidad y personas con discapacidad pertenecientes a una minoría étnica.

Personas con discapacidad en instituciones

Una de las violaciones de derechos humanos más impactantes es la que sufren las personas discapacitadas confinadas en grandes instituciones residenciales, en su mayor parte personas con discapacidad psicológica y personas con discapacidad intelectual.

La Convención de NU debe prestar especial atención a este grupo de personas discapacitadas, estableciendo un marco temporal en virtud del cual estas grandes instituciones residenciales deben sustituirse por servicios alternativos basados en la comunidad.

Durante este proceso de establecimiento de servicios alternativos, los derechos humanos de las personas discapacitadas que están en estas instituciones deben recibir una atención especial mediante sistemas de control.

Accesibilidad como condición previa al pleno disfrute de los derechos humanos

La falta de accesibilidad es para numerosas personas discapacitadas una de las barreras más relevantes al pleno ejercicio de sus derechos humanos. Una convención debe impedir nuevas barreras y eliminar progresivamente las ya existentes, si realmente quiere garantizar que las personas discapacitadas disfruten de igualdad de oportunidades.

Accesibilidad significa cosas distintas para grupos distintos y, por lo tanto, debe siempre entenderse de forma completa. Incluye, entre otros aspectos:

  • La accesibilidad física a lugares.
  • Acceso a la información y comunicación, empleando el medio preferido de comunicación de la persona discapacitada en todas las áreas de la vida, incluyendo el acceso a la justicia. Esto incluiría, inter alia, el lenguaje de los signos, el Braille, subtitulación.

La Convención debe afrontar estas diferentes barreras mediante:

  • La prohibición de establecer nuevas barreras. Esto significa que las nuevas edificaciones, los nuevos modos de transporte, nuevos espacios públicos, nuevas comunicaciones, deben cumplir las normas de accesibilidad.
  • El establecimiento de marcos temporales razonables para la eliminación de las barreras existentes.

Sensibilización y divulgación

Las barreras de actitud a las que se enfrentan numerosas personas discapacitadas pueden vencerse sólo en parte mediante acciones legales. Así, la concienciación de la población en general y la formación de grupos concretos sobre los derechos de las personas discapacitadas pueden jugar un papel importante en la desaparición de estereotipos negativos y estigmas sociales que encuentran las personas discapacitadas.

La Convención debe incluir un artículo concreto que obligue a los Estados a adoptar estas acciones, consultando para ello a las organizaciones que representan a las personas discapacitadas.

La importancia del papel de las organizaciones de discapacidad

La Regla 18 de las Normas Uniformes de las NU prevé el derecho de las personas con discapacidad a participar en los procesos de elaboración de políticas, a través de las organizaciones que las representan.

Siendo coherente con los principios de proceso y participación debidos de acuerdo con la legislación internacional sobre derechos humanos y las Normas Uniformesde NU, la Convención de NU debe establecer la participación significativa de las personas con discapacidad.

En este sentido, la Convención debe establecer la participación de las personas discapacitadas y las organizaciones que las representan en su puesta en práctica y, por lo tanto, proporcionar apoyo adecuado a dicha participación.

Cooperación al desarrollo y la Convención

No hay duda de que la Convención de NU influenciará el modo de proporcionar cooperación al desarrollo.

Tanto los gobiernos donantes y agencias como los receptores de fondos de cooperación al desarrollo deben garantizar que estos fondos contribuyan a la aplicación de la Convención de NU:

  • garantizando que todos los sitios y servicios nuevos que se establezcan con apoyo de los fondos de cooperación al desarrollo sean accesibles a todas las personas discapacitadas;
  • garantizando que un determinado porcentaje de estos fondos se utiliza para eliminar las barreras actualmente existentes;
  • financiando campañas de concienciación de la Convención de NU y de los derechos de las personas discapacitadas en general.

Prevención de la discapacidad

Si bien no hay duda de que los Estados Miembro deben emprender acciones para impedir la discapacidad, incluyendo campañas de salud pública, seguridad vial y otras medidas, la Convención que se propone trata de los derechos de las personas discapacitadas y no es el instrumento adecuado para centrarse en preocupaciones sobre la prevención.

Mecanismo de control y evaluación de la puesta en práctica de la Convención

La Convención también debe establecer un mecanismo de control y aplicación que sea comparable a los tratados de derechos humanos existentes. La nueva Convención no será un tratado de segunda clase, sino que debe tener mecanismos de control que representen los últimos desarrollos en materia de legislación internacional.

Una organización que controle el Tratado, incluyendo una mayoría de personas discapacitadas, jugará un papel vital a la hora de dar contenido a la Convención. La obligación de los Estados Miembros de presentar informes de forma periódica, además de la posibilidad de que personas individuales y ONGS representativas presenten quejas individuales, debe forma parte de la Convención.

El establecimiento de cuerpos técnicos que proporcionen orientación en determinados temas también podría preverse en la futura Convención en las áreas, por ejemplo, de accesibilidad al entorno construido y las tecnologías de la información.

Modo de negociación de la Convención

El EDF sugiere que se establezca un grupo de trabajo que recibiría un mandato del Comité “Ad Hoc” para adelantar el trabajo sobre el contenido de la Convención entre las reuniones del Comité “Ad Hoc”.

El grupo de trabajo estaría formado por expertos relevantes, con experiencia directa en temas de discapacidad, nombrados por Estados Miembros de NU sobre la base de representación geográfica igualitaria, además de representación de las ONGS que representan una amplia gama de las principales formas de discapacidad. El grupo de trabajo sería el punto focal de contribuciones de todos los participantes, incluyendo organizaciones representativas de personas discapacitadas, como la Alianza Internacional de Discapacidad (IDA) y el Foro Europeo sobre Discapacidad (FED). El grupo de trabajo estaría presidido por alguno de los miembros del Bureau del Comité Ad Hoc y se debería garantizar la máxima transparencia en su trabajo.

Sería necesario asignar suficiente presupuesto para permitir un mínimo de cuatro reuniones de dos días del grupo de trabajo entre cada reunión del Comité “Ad Hoc”. El grupo de trabajo también debería recibir servicios secretariales adecuados.

Es necesario encontrar un buen equilibrio entre un proceso rápido y un buen resultado y la asignación de recursos en términos de finanzas y expertos es la base para encontrar tal equilibrio.

Opiniones sobre la complementariedad entre un instrumento nuevo y los instrumentos internacionales existentes

La relación entre la futura Convención y las actuales Convenciones

La nueva Convención no es una alternativa, sino una adición necesaria a los seis tratados sobre derechos humanos que actualmente existen, pero que no cubren suficientemente los derechos de las personas con discapacidad. La nueva Convención hará a las personas con discapacidad visibles en la maquinaria de derechos humanos de las Naciones Unidas.

Los organismos relevantes de control de los tratados no es probable que puedan centrarse de manera consistente en la discapacidad, a consecuencia de la presión de su trabajo. Incluso si pudieran, les faltan miembros ocn experiencia en este ámbito.

Las ONGS de discapacidad, a menudo carentes de recursos, deben repartirse actualmente entre seis tratados diferentes. Y las ONGS dedicadas a los derechos humanos, a pesar de algunos avances positivos, se interesan muy poco en este tema.

Tal como han declarado Quinn y Degener[7], una convención específica de discapacidad podría ser el mejor catalizador posible para la transversalidad de la discapacidad en la actual maquinaria de control de los tratados” y que “una convención es necesaria y secundaría – y no socavaría- los instrumentos existentes en el campo de la discapacidad”.

El nuevo tratado dispondrá de un organismo de control. Esto ofrecerá por primera vez un espacio para verdaderos expertos sobre derechos humanos en el campo de la discapacidad dentro del sistema de las Naciones Unidas. En la medida en que esta experiencia crezca en autoridad y credibilidad, se puede esperar que los otros organismos de control de los tratados presten mucha más atención al tema. Algo que ha sucedido tras la adopción de CEDAW.

La relación entre la futura Convención y las Normas Uniformes

Tal como se dice en la Resolución 1998/31 de la Comisión de Derechos Humanos de NU, “cualquier violación del principio fundamental de igualdad o cualquier discriminación u otro trato negativo diferencial hacia las personas con discapacidad que contravenga las Normas Uniformes de NU constituye una violación de los derechos humanos de las personas con discapacidad”.

Resulta vital que dicho reconocimiento sea replicado y reforzado mediante la adopción del mismo en la Convención sobre los derechos humanos de personas discapacitadas. Además, la propuesta del Relator Especial sobre Discapacidad ante la Comisión de Desarrollo Social para modernizar y complementar las Normas Uniformes de NU debe ser apoyada por la UE.


[1]Recomendaciones para el Informe Final: Comisión de Discapacidad, Comité Ad Hoc de NU, Nueva York, julio/agosto 2002.

[2] III B Principios para el borrador de una futura Convención. Informe de la reunión de expertos sobre la futura Convención de Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas discapacitadas (México, del 11 al 14 de junio de 2002).

[3] Directiva del Consejo 2000/78/EC que establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

[4] La Declaración de Madrid: “La no- discriminación más la acción positiva lleva a la inclusión social”, se adoptó en marzo 2002 en un gran congreso europeo sobre la discapacidad celebrado en Madrid. http://www.madriddeclaration.org

[5] Ver nota 3.

[6]Directiva del Consejo 2000/78/EC que establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y ocupación.

[7] Gerard Quinn y Theresa Degener, “Derechos Humanos y Discapacidad – el uso actual y el futuro potencial de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad” – febrero de 2002 – Comisión de Derechos Humanos de UN.

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