¿Cuáles serán los resultados?
Durante las consultas oficiosas celebradas con miembros
de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer se
ha planteado la cuestión relativa a los resultados del 49º período
de sesiones. Aún no se ha llegado a un acuerdo. Es probable que
el tipo de resultados no se conozca hasta después de que se apruebe
en la Tercera Comisión de la Asamblea General la resolución general
sobre el seguimiento de la Conferencia de Beijing y de Beijing
+ 5, posiblemente a finales de noviembre.
¿Quiénes pueden participar?
En su período de sesiones sustantivo de julio de 2004, el
Consejo Económico y Social adoptó la decisión 2004/309, titulada
“Preparativos para el 49º período de sesiones de la Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer” (E/2004/INF/2/Add.2) ,
en que se autoriza a la Comisión a convocar, en su 49º período
de sesiones, una sesión plenaria de alto nivel, a la que se invite
a participar a todos los Estados Miembros y observadores de las
Naciones Unidas.
Además de los representantes y observadores de los gobiernos, pueden
participar en el período de sesiones los representantes de organizaciones
no gubernamentales (ONG) acreditadas ante el Consejo Económico
y Social que hayan sido designados por esas organizaciones. Además,
el Consejo Económico y Social también aprobó la resolución 2004/57
titulada “Participación de organizaciones no gubernamentales en
el 49º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer” (E/2004/INF/2/Add.2) ,
en que se invita a las organizaciones no gubernamentales que no
están reconocidas como entidades consultivas por el Consejo y
acreditas ante la Conferencia de Beijing y Beijing + 5 a que asistan
al 49º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer con carácter excepcional. Las cartas de invitación
a esas ONG se enviaron en septiembre y octubre de 2004.
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