Aplicación del Programa de Acción Mundial
para los Impedidos
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III. Normas y principios internacionales relativos a las personas con
discapacidad
Introducción
20. En el tercer examen y evaluación quinquenal de la aplicación del Programa de
Acción Mundial para los Impedidos (A/52/351) se consideró la conciencia cada vez mayor
acerca de un amplio marco de derechos humanos para promover los derechos sociales,
económicos y culturales, así como los derechos civiles y políticos, de las personas con
discapacidad. El amplio marco de derechos humanos para personas con discapacidad aprovecha
la considerable cantidad de normas y principios internacionales en las esferas social,
económica, cultural, civil y política y refleja la preocupación internacional por que
los programas de desarrollo sean participatorios e inclusivos y contribuyan a mejorar el
bienestar y los medios de vida de todos4. La inclusión de
los derechos humanos de las personas con discapacidad como cuestión concreta de política
en documentos como la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobada por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos5, la Declaración
de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social6, así como la Declaración y Plataforma
de Acción de Beijing aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer7, reflejan el reconocimiento internacional de un amplio
enfoque de derechos humanos para promover la condición de las personas con discapacidad
en las actividades principales de desarrollo.
21. En el derecho internacional contemporáneo se reconoce cada vez más que los
Estados deberían incorporar en su legislación nacional las normas y principios
internacionales. Si bien los medios escogidos para promover la plena vigencia de los
derechos económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad serán
diferentes de un país a otro, los datos indican que no hay ningún país donde no se
necesiten acciones de gran magnitud en materia de políticas o programas. La obligación
asumida por los Estados Partes en virtud de los instrumentos jurídicos internacionales,
en cuanto a promover la vigencia progresiva de los derechos pertinentes hasta el máximo
de sus recursos disponibles, requiere que los gobiernos hagan más que simplemente
abstenerse de adoptar medidas que puedan tener efectos negativos sobre las personas con
discapacidad.
22. En la Carta de las Naciones Unidas se establecen las obligaciones fundamentales de
los Estados Miembros de asegurar el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales para todos. Hay varias convenciones y recomendaciones generales e
instrumentos internacionales concretamente referentes a la discapacidad que, si bien no
son jurídicamente vinculantes8, son aplicables a las
políticas, los programas y la legislación para promover los derechos de las personas con
discapacidad. Por consiguiente, el amplio enfoque de derechos humanos aplicado a la
discapacidad incluye el criterio de promover los derechos y el bienestar de todas las
personas, independientemente de la discapacidad, mediante la promoción de la aplicación
de instrumentos internacionales, tanto generales como concretamente referentes a la
discapacidad, que abarcan desde los derechos civiles y políticos hasta los derechos
económicos, sociales y culturales para todos.
Actividades recientes
23. En abril de 1998, el Gobierno de la República Dominicana, en cooperación con
varias organizaciones no gubernamentales, adoptó una importante iniciativa para promover
conciencia y fomentar la capacidad nacional en materia de aplicación de criterios amplios
de derechos humanos a las personas con discapacidad. El Gobierno recibió una asistencia
sustantiva de la Organización Mundial de Personas con Discapacidad, una organización no
gubernamental. Con la eficaz participación de la Asociación Dominicana de Personas con
Discapacidad (FENDID) y la Asociación Dominicana para la Rehabilitación (ADR), la
Organización Mundial de Personas con Discapacidad planificó y organizó un seminario
subregional para Centroamérica y los países del Caribe de idioma español, sobre la
formación de instructores con miras a la supervisión de la aplicación de las Normas
Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de las
Naciones Unidas (Santo Domingo, 13 a 18 de abril de 1998). Jaime David Fernández,
Vicepresidente de la República Dominicana, declaró abierto el seminario, el cual
proporcionó un foro para que una amplia gama de comunidades interesadas intercambiaran
experiencias y formularan planes de acción a fin de promover la igualdad de oportunidades
de las personas con discapacidad, para ellas y con ellas9.
Como seguimiento del seminario, el equipo internacional de consultores publicó
recientemente en la Internet una versión en inglés de las presentaciones sustantivas en
el seminario (http://www.worldenable.net) y
estableció un foro en línea para el intercambio de ideas sobre la promoción y
vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes (http://www.worldenable.net/srdiscuss).
24. Como medio de determinar las prioridades de investigación con el propósito de
continuar la aplicación de las normas y estándares internacionales relativos a las
personas con discapacidad, la Facultad de Derecho Boalt Hall de la Universidad de Berkeley
en California, en cooperación con la organización no gubernamental World Institute on
Disability, organizó una reunión internacional de expertos sobre normas y principios
internacionales relacionados con la discapacidad (Berkeley, 8 a 12 de diciembre de 1998).
La reunión congregó a prominentes expertos en legislación y políticas sobre
discapacidad, procedentes de todas las regiones y todos los sistemas jurídicos, que
examinaron y analizaron diversas cuestiones y tendencias relacionadas con la aplicación
de las normas y los principios internacionales a la elaboración y redacción de leyes y
opciones normativas que sean sensibles a la discapacidad. Los participantes en la reunión
formularon recomendaciones sobre la investigación, las opciones normativas y las
directrices técnicas para ayudar a las partes interesadas, tanto gubernamentales como no
gubernamentales, a mejorar los marcos jurídicos y normativos nacionales a fin de promover
una mayor igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, con ellas y por
ellas10.
25. Habida cuenta del interés expresado por gobiernos, organizaciones no
gubernamentales, instituciones académicas y asociaciones profesionales en normas y
principios internacionales relativos a las personas con discapacidad, la División de
Política Social y Desarrollo publicó recientemente en la Internet un proyecto de
compilación de normas y principios internacionales relativos a la discapacidad (http://www.un.org/esa/socdev/discom00.htm).
La compilación proporciona una breve introducción, una orientación concisa y
referencias a instrumentos internacionales, normas y principios relativos a las personas
con discapacidad aprobados por órganos intergubernamentales competentes del sistema de
las Naciones Unidas y de otros sistemas de escala regional. El proyecto de compilación
fue publicado en la Internet debido a que su magnitud (300 páginas en borrador)
dificultó su distribución amplia. La publicación en la Internet ha contribuido a un
diálogo sustantivo entre comunidades interesadas acerca de políticas, legislación y
programas relativos a personas con discapacidad, lo cual, a su vez, ha incrementado su
valor como recurso para que lo utilicen y lo consulten los gobiernos y otras partes
interesadas.
26. La experiencia recogida hasta la fecha indica que, como resultado de las consultas,
la interpretación y la aplicación del vasto conjunto existente de normas y principios
internacionales relativos a las personas con discapacidad por parte de órganos y
organizaciones, tanto gubernamentales como no gubernamentales, interesados, ha surgido un
nuevo grupo de comunidades integradas por encargados de formular políticas, especialistas
en programas, académicos y promotores, sensibilizados respecto de la discapacidad. Todos
ellos están contribuyendo a un proceso de promoción y desarrollo de las normas y
principios internacionales universalmente aplicables y, en consecuencia, han de promover
el avance de los derechos para todos.
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Notas:
4 Véase "Overview of International Legal Frameworks for Disability
Legislation (agosto de 1998)", en: http://www.un.org/esa/socdev/disovlf.htm.
5 Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de
junio de 1993 (A/CONF.157/24 (Part I)), cap. III.
6 Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12
de marzo de 1995 (Publicación de las Naciones Unidas, número de venta S.96.IV.8), cap.
I, resolución 1, anexos I y II.
7 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15
de septiembre de 1995 (Publicación de las Naciones Unidas, número de venta S.96.IV.13),
cap. I, resolución 1, anexos I y II.
8 Los instrumentos de derechos humanos generales, universales e
internacionales son la Declaración Universal de Derechos Humanos (resolución 217 A (III)
de la Asamblea General), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(resolución 2200 (XXI) de la Asamblea General) y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General).
Entre los instrumentos internacionales relativos concretamente a la discapacidad que
abordan los derechos y la condición jurídica y social de las personas con discapacidad y
han sido aprobados como declaraciones, resoluciones y directrices por la Asamblea General
de las Naciones Unidas figuran la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental
(resolución 2856 (XXVI) de la Asamblea General), la Declaración de los Derechos de los
Impedidos resolución 3447 (XXX) de la Asamblea General), el Programa de Acción Mundial
para los Impedidos (aprobado por resolución 37/52 de la Asamblea General), las
Directrices de Tallinn para el desarrollo de los recursos humanos en la esfera de los
impedidos (resolución 44/70 de la Asamblea General, anexo), los Principios para la
protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la salud mental
(resolución 46/119 de la Asamblea General) y las Normas Uniformes sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea
General, anexo).
9 El informe del seminario está disponible en español en: http://www.un.org/esa/socdev/disttsre.htm.
10 El informe de la reunión de expertos está disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/disberk0.htm.
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