INFORME DEFINITIVO DEL RELATOR ESPECIAL DE LA
COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE LA
SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS
NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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II. ANTECEDENTES Y MARCO DE LA ACTIVIDAD
A. Antecedentes
Para entender íntegramente la importancia de las Normas Uniformes hay que remitirse a
su historia, que empezó con la proclamación de 1981 como Año Internacional de los
Impedidos. De particular importancia, a este respecto, fue la aprobación del lema del
Año - "Plena participación e igualdad" - por la Asamblea General, con lo que
se reconoció, al más alto nivel político posible, el derecho de los discapacitados a
participar plenamente en las sociedades a las que pertenecen.
Durante los 15 años transcurridos desde el Año Internacional de los Impedidos, el
lema de "plena participación e igualdad" ha sido ampliamente aceptado como la
meta general de todos los esfuerzos de desarrollo en la esfera de las discapacidades. El
Programa de Acción Mundial relativo a los discapacitados, aprobado en 1982 por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, hizo también importantes aportaciones a la
aclaración y la comprensión de las políticas, programas y medidas que eran necesarias
para lograr esa meta. Una de esas grandes aportaciones es el nuevo capítulo sobre la
igualdad de oportunidades, que dota de una tercera dimensión a la esfera de las
discapacidades.
Durante el posterior decenio para los impedidos (1983-1992), en el que habían de
ejecutarse las políticas y los programas formulados en el Programa de Acción Mundial, se
lograron varios avances apreciables. No obstante, en general, no hubo mayores progresos.
Esto fue lo que más preocupó al grupo de expertos que en 1987 evaluó los resultados de
la primera mitad del decenio.
En consecuencia, la comunidad internacional de discapacitados pidió a las Naciones
Unidas que ejercieran un liderazgo firme y que diesen directrices más concretas para
avanzar en este ámbito. En 1993, como respuesta a esa petición, la Asamblea General en
su resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993, elaboró y aprobó por unanimidad las
Normas Uniformes.
Hay tres puntos principales que distinguen las Normas Uniformes del Programa de Acción
Mundial; las Normas están redactadas de forma más condensada y concreta; abordan
directamente la cuestión de la responsabilidad de los Estados Miembros y prevén un
mecanismo de supervisión independiente y activo.
B. El mecanismo de supervisión
Uno de los rasgos más apreciables de las Normas Uniformes es que su aplicación está
sujeta a supervisión activa. En la sección IV se ofrece una descripción bastante
detallada del mecanismo de supervisión. Su finalidad, como se expone en el párrafo 1 de
la sección IV, es:
"promover la aplicación efectiva de las Normas Uniformes. Dicho mecanismo
prestará asistencia a todos los Estados en la evaluación de su grado de aplicación de
las Normas Uniformes y la medición de los progresos que se alcancen. La supervisión debe
ayudar a determinar los obstáculos y a sugerir medidas idóneas que contribuyan a una
aplicación eficaz de las Normas."
En la labor de supervisión intervienen tres instancias. En primer lugar, la
supervisión debe llevarse a cabo dentro del marco de los períodos de sesiones de la
Comisión de Desarrollo Social. En segundo lugar, un Relator Especial se encargará de la
supervisión efectiva e informará de su labor a la Comisión. Por último, debería
invitarse a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los discapacitados a
que constituyan un cuadro de expertos que asesore al Relator Especial.
En marzo de 1994, el Secretario General nombró Relator Especial al Sr. Bengt
Lindqvist. En septiembre del mismo año, seis organizaciones no gubernamentales - Disabled
Peoples' International, Inclusion International, Rehabilitation International, la Unión
Mundial de Ciegos, la Federación Mundial de Sordos y la Federación Mundial de Usuarios
Siquiátricos - constituyeron un cuadro de diez expertos, cinco hombres y cinco mujeres,
todos ellos con experiencia personal en distintas clases de discapacidades y procedentes
de diversas partes del mundo.
Un requisito previo de toda la campaña de supervisión era la recaudación de fondos
extrapresupuestarios para sufragar la mayor parte de las actividades. En total, 11
gobiernos han contribuido económicamente al proyecto. Se calcula que la suma total de sus
aportaciones es de 650.000 dólares de los EE.UU. En agosto de 1994, la Secretaría y el
Relator Especial firmaron un acuerdo de servicios especiales para el período 1994-1997.
Se acordó que el Relator Especial desarrollara su labor desde una pequeña oficina
situada en Suecia y que la Secretaría le prestaría asesoramiento y servicios
administrativos.
C. Reuniones del cuadro de expertos
El cuadro de expertos ha celebrado dos reuniones en la Sede de las Naciones Unidas en
Nueva York, la primera en febrero de 1995 y la segunda en junio de 1996. El Relator
Especial ha mantenido correspondencia constante con los integrantes del cuadro para
facilitarles información y consultar con ellos.
A la primera reunión , celebrada en febrero de 1995, asistieron todos los miembros del
cuadro. La finalidad principal de la reunión consistió en dar unas directrices generales
sobre cómo deberían llevarse a cabo las labores de supervisión en los dos años de
campaña que quedaban. El cuadro acordó una serie de recomendaciones concretas que han
resultado muy útiles al Relator Especial.
De esas recomendaciones, las siguientes son las que tienen una importancia más
general:
a) Debe aclararse la relación que hay entre los documentos que han elaborado las
Naciones Unidas en materia de discapacidades. El cuadro de expertos estima que, dentro del
empeño global por lograr el objetivo de la participación y la igualdad plenas, la labor
más importante en los próximos años es la de poner en práctica las Normas Uniformes.
El cuadro estima que el Programa de Acción Mundial relativo a los discapacitados ofrece
un marco de acción importante en las esferas de la prevención, la rehabilitación y la
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades. La estrategia de largo
plazo, aprobada por la Asamblea General en 1994, debería considerarse un instrumento
útil para la aplicación de las Normas Uniformes;
b) La vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes debería llevarse a cabo con
un talante de cooperación y solidaridad entre las Naciones Unidas y las organizaciones no
gubernamentales internacionales que participan en el cuadro de expertos, por lo que
respecta al plano internacional, y entre los gobiernos, las organizaciones no
gubernamentales nacionales y las Naciones Unidas, por lo que respecta al plano nacional;
c) Si bien la finalidad general de la labor de supervisión será la de aplicar
íntegramente los 22 artículos de que constan las Normas, el cuadro recomienda que los
esfuerzos se concentren en las seis esferas siguientes: legislación (artículo 15),
coordinación de los trabajos (artículo 17), organizaciones de personas con discapacidad
(artículo 18), posibilidades de acceso (artículo 5), educación (artículo 6) y empleo
(artículo 7);
d) La Secretaría y el Relator Especial deberían procurar que los organismos
especializados y las comisiones regionales colaboraran en la aplicación de las Normas;
e) Es necesario adoptar más medidas para hacer que los gobiernos, las organizaciones
no gubernamentales y el sistema de las Naciones Unidas cobren mayor conciencia de estas
cuestiones.
La segunda reunión del cuadro se celebró en junio de 1996, con la asistencia de nueve
de sus miembros. En los meses anteriores el Relator Especial había distribuido un
cuestionario exhaustivo entre todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y todas
las organizaciones no gubernamentales nacionales que trabajaban con los minusválidos. Por
consiguiente, uno de los principales puntos que abordó el cuadro en la segunda reunión
fue el análisis de los resultados de dicha encuesta. Pese a que el plazo para el envío
de las respuestas había prescrito hacía 10 semanas, todavía seguían recibiéndose
envíos en la fecha de la reunión, por lo que aún no se había emprendido el análisis
general de los resultados.
El cuadro dio una serie de directrices sobre cuestiones de especial interés para el
análisis y sobre la estructura del informe. Acogió con gran satisfacción la elevada
tasa de respuesta que había tenido el cuestionario, el cual proporcionaría a las
Naciones Unidas abundante información sobre esferas normativas esenciales.
En vista de que sólo quedaba un año de la campaña de supervisión, el cuadro empezó
a debatir lo que habría que hacer después de 1997. A juicio de los expertos del cuadro,
tres años era un plazo muy corto para supervisar, a escala mundial, la aplicación de
unas directrices normativas tan amplias como las Normas Uniformes. Por consiguiente,
decidieron recomendar a sus organizaciones que propusieran que se prorrogara la campaña.
El cuadro de expertos estudió también las posibilidades de insertar la cuestión de
las discapacidades en la ejecución del plan quinquenal de actividades complementarias de
la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, cuya elaboración recomendó la Comisión de
Desarrollo Social al Consejo Económico y Social. En este sentido, es urgente plantearse
la cuestión de cómo incorporar a esos programas medidas que favorezcan a los
discapacitados. Tras la aprobación de la resolución 34/2 de la Comisión de Desarrollo
Social, el cuadro decidió formular la siguiente declaración:
"El cuadro ha tomado nota con cierta preocupación de la tendencia que muestran
los gobiernos, las Naciones Unidas y los colectivos profesionales a descuidar las
necesidades particulares de las personas con discapacidad, lo que explica que éstas sigan
teniendo escasas posibilidades de promoción. Hay que procurar que los actuales regímenes
de gobierno y las Naciones Unidas sean sensibles a los discapacitados y elaboren normas y
políticas ajustadas a las necesidades de éstos."
D. Directrices expedidas por la Comisión de Desarrollo Social
En su 34º período de sesiones, celebrado en abril de 1995, la Comisión de Desarrollo
Social recibió el primer informe del Relator Especial. En su resolución 34/2, la
Comisión expresó su apoyo al modo de enfocar la vigilancia adoptado por el Relator
Especial, consistente en destacar el asesoramiento y el apoyo a los Estados respecto de la
aplicación de las Normas Uniformes. Además, la Comisión:
a) Alentó al Relator Especial a que centrara sus actividades de vigilancia en los
próximos dos años en un número apropiado de esferas prioritarias, teniendo en cuenta
que el objetivo global de las actividades de vigilancia era aplicar las Normas en su
totalidad;
b) Exhortó al Departamento de Coordinación de Políticas y de Desarrollo Sostenible
de la Secretaría, en su calidad de centro de coordinación de las cuestiones relacionadas
con la discapacidad dentro de las Naciones Unidas, al Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo y a otras entidades del sistema de las Naciones Unidas, como las comisiones
regionales, los organismos especializados y los mecanismos interinstitucionales, a
cooperar con el Relator Especial en la aplicación y vigilancia de las Normas;
c) Instó enérgicamente a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales a que siguieran cooperando estrechamente con el Relator Especial y
respondieran a su segundo cuestionario sobre la aplicación de las Normas;
d) Exhortó a los Estados a participar activamente en la cooperación internacional
relativa a las políticas encaminadas a conseguir la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad y a mejorar las condiciones de vida de las personas con
discapacidad en los países en desarrollo.
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