Vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadDESARROLLO SOCIAL, INCLUIDAS CUESTIONES RELATIVAS A LA SITUACIÓN SOCIAL EN EL MUNDO Y A LOS JÓVENES, EL ENVEJECIMIENTO, LOS DISCAPACITADOS Y LA FAMILIAQuincuagésimo segundo período de sesiones 1. En su cuadragésimo octavo período de sesiones, la Asamblea General aprobó las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, contenidas en el anexo de su resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993. 2. En el párrafo 2 de la sección IV de las Normas Uniformes, se dispone que éstas deberán supervisarse dentro del marco de los períodos de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social. También se prevé en ese párrafo el nombramiento de un Relator Especial que supervise su aplicación dentro del marco de la Comisión de Desarrollo Social. 3. En marzo de 1994, el Secretario General nombró al Sr. Bengt Lindqvist (Suecia) Relator Especial. El Relator Especial preparó un informe que sometió a la consideración de la Comisión de Desarrollo Social en el 34º período de sesiones de ésta. Sobre la base de ese informe y de las conclusiones del grupo de trabajo de la Comisión, ésta aprobó la resolución 34/2 titulada, "Vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad"1. En esa resolución, la Comisión tomó nota con reconocimiento del informe oral del Relator Especial y de las recomendaciones por él formuladas, y acogió favorablemente el modo de enfocar la vigilancia adoptado por el Relator Especial, consistente en destacar el asesoramiento y el apoyo a los Estados respecto de la aplicación de las Normas Uniformes. 4. En el párrafo 12 de la sección IV de las Normas Uniformes, se dispone también que en el período de sesiones siguiente a la terminación del mandato del Relator Especial, la Comisión examinará la posibilidad ya sea de renovar ese mandato, de nombrar a un nuevo Relator Especial o de establecer otro mecanismo de supervisión, y formulará las recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social. El actual mandato del Relator Especial terminará en 1997. Se pide a la Comisión que formule sus recomendaciones sobre el particular al Consejo Económico y Social y a la Asamblea General. 5. El informe definitivo del Relator Especial sobre la supervisión de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad figura en el anexo de la presente nota. Notas1 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995, Suplemento No. 4 (E/1995/24), cap. I, secc. E. |