INFORME DEFINITIVO DEL RELATOR ESPECIAL DE LA
COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE LA
SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS
NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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V. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL
C. Encuesta conexa (educación): artículo 6
El hecho de que las personas con discapacidad vivan una vida más o menos segregada
depende en gran medida de las deficiencias de los sistemas sociales. Uno de los más
importantes de ellos es el sistema docente. Existe una estrecha relación entre el nivel
de educación y la integración en la sociedad. La educación alivia la carga de diversas
formas de desventajas sociales y abre el camino hacia mejores condiciones de vida. En
consecuencia la educación de las personas con discapacidad es uno de los objetivos
fundamentales de las Normas Uniformes.
Para comprender el contenido del artículo sobre la educación es necesario examinarlo
en el contexto de otros tres importantes instrumentos que precedieron a las Normas
Uniformes y de otro posterior a la aprobación de las Normas. Esos documentos son los
siguientes: la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989), el
Programa de Acción Mundial para los Impedidos (1982), la Declaración Mundial sobre
Educación para Todos (1990) y la Declaración de Salamanca y Marco de Acción sobre
Necesidades Educativas Especiales (1994).
La Declaración de Salamanca, el más reciente de esos instrumentos, aprovecha y
profundiza las ideas formuladas en el artículo 6 y las hace más precisas. La
Declaración de Salamanca es un instrumento eficaz que proclama que la educación general
es el principio rector de las necesidades educativas especiales. Declara que las personas
con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias, que
deberán integrarlas en una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas
necesidades. La educación general es considerada como el medio más eficaz para combatir
las actitudes discriminatorias y se estima que proporciona una educación efectiva a la
mayoría de los niños y mejora la eficiencia y, en definitiva, la eficacia en función de
los costos de todo el sistema docente.
Muchos países están tomando medidas para aplicar las directrices de las Normas
Uniformes. Un problema importante lo constituye el mantenimiento de un sistema docente
segregado, con un sistema educativo "ordinario" para las personas sin
discapacidad y otro sistema de educación especial para personas con discapacidad.
Desde 1980 la UNESCO ha reunido información de carácter mundial sobre las prácticas
utilizadas en la esfera de la educación especial. En 1993-1994 se presentó el último
estudio de la UNESCO, titulado Review of the Present Situation of Special Education, que
abarca cuestiones relativas a las políticas, la legislación, la administración, la
organización, la capacitación de maestros, la financiación y las disposiciones para la
educación especial. El material es de gran utilidad para medir la aplicación del
artículo 6 de las Normas Uniformes relativo a la educación. Al supervisar la aplicación
del artículo 6, el Relator Especial ha analizado los resultados de ese estudio. Asimismo
ha tenido acceso a un estudio anterior de la UNESCO relativo a la legislación sobre la
educación especial (1991). A continuación se presentan algunos resultados y
observaciones basados en las dos publicaciones citadas, que revisten importancia para
comprender la situación en materia de educación.
El estudio de 1993-1994 se basa en la información reunida mediante un cuestionario
enviado a 90 gobiernos. Se recibieron respuestas de 63 gobiernos. (En el caso de Australia
y el Canadá se recibieron dos respuestas por separado, lo cual explica el total de 65
respuestas.)
1. Reglamentación jurídica del derecho a la educación especial
Millones de niños que necesitan una educación especial se ven privados del derecho a
la educación ya que reciben una educación pública insuficiente e inapropiada o se ven
excluidos de los sistemas de escuelas públicas. Aunque muchos países en desarrollo han
reconocido el derecho a la educación, en muchos casos no se lo ha aplicado a las personas
que necesitan una educación especial.
Sesenta y cinco países suministraron información sobre legislación. Cuarenta y
cuatro países informaron de que la legislación general se aplicaba a los niños con
necesidades educativas especiales. Treinta y cuatro países informaron de que los niños
con discapacidad grave estaban excluidos del sistema educativo. En 18 de los 34 países
que dieran cuenta de una situación de exclusión, los niños impedidos están excluidos
por ley del sistema de educación pública. En 16 países la exclusión obedecía a otros
factores no jurídicos. La razón más frecuente aducida para excluir a algunos niños del
sistema de educación pública es la gravedad de la discapacidad, la falta de
instalaciones y de personal capacitado, la larga distancia que los separa de las escuelas
y el hecho de que las escuelas ordinarias no aceptan alumnos con necesidades educativas
especiales. Diez países informaron de que no contaban con legislación sobre educación
especial.
2. Función de los padres
En una de las preguntas del cuestionario de la UNESCO se trataba de averiguar qué
derechos se les reconocían a los padres en los procedimientos de evaluación y en la toma
de decisiones respecto de la colocación de los niños con necesidades educativas
especiales. En 22 de los 53 países que proporcionaron información se reconocía
plenamente la función de los padres en la toma de decisiones respecto de la colocación
de los niños. En siete países los padres sólo tienen el derecho de apelación de las
decisiones relativas a la colocación de su hijo. Sin embargo, en 24 países la
participación de los madres en la toma de decisiones y el derecho a elegir la colocación
en un sistema de educación especial están sumamente restringidos.
3. Formas de educación y la cuestión de la integración
Sobre la base de la información presentada en el estudio de la UNESCO de 1993-1994, se
puede extraer una conclusión preliminar de que la enseñanza de los niños con
necesidades educativas especiales aún se imparte predominantemente en un sistema docente
segregado y que los porcentajes de asistencia a las escuelas de las personas con
necesidades educativas especiales en muchos países son muy reducidas. Se determinó, por
ejemplo, que en 33 países de los 48 que suministraron información, menos del 1% de los
alumnos estaban matriculados en programas de educación especial. Así pues, en la
mayoría de los países la integración constituye una aspiración para el futuro. El
estudio de la UNESCO indica, si se lo compara con el estudio relativo al período
1986-1987, que se han realizado algunos progresos hacia el logro del objetivo de la
integración en la educación ordinaria.
4. Legislación sobre educación especial
En 1991 la UNESCO pidió a los gobiernos que informaran sobre la situación de su
legislación con respecto a la educación especial. El pedido de información destinada a
ese estudio se envió a 70 países, de los cuales respondieron 52.
El objetivo era determinar el tipo y el alcance de la legislación existente sobre
educación especial. A continuación se presentan algunas conclusiones importantes de ese
estudio:
a) En 16 de los 52 países que suministraron información, el Estado o las autoridades
locales financian íntegramente la educación especial;
b) Sólo en 10 de los 52 países, los niños discapacitados que asisten a escuelas
ordinarias deben seguir los planes de estudio ordinarios, utilizando los métodos de
aprendizaje adecuados a sus necesidades particulares;
c) En la mayoría de los países, el Ministerio de Educación es el encargado de la
organización de los servicios de educación especial.
Cada vez es mayor el número de países en que el Ministerio de Educación está
encargado de la organización de la educación especial, en tanto que la responsabilidad
de la aplicación y la evaluación de dicha educación recae en los Estados federales o en
las autoridades locales. En algunos países la responsabilidad de la organización está
compartida entre varios ministerios. En un país, la responsabilidad está dividida entre
el Ministerio de Educación, que atiende a los niños con discapacidad moderada, y el
Ministerio de Bienestar Social, que atiende a los niños con discapacidad grave.
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