INFORME DEFINITIVO DEL RELATOR ESPECIAL DE LA
COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE LA
SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS
NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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V. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL
D. Encuesta conexa (empleo):
artículo 7
1. Resumen del artículo 7
Una de las esferas de acción más importantes de las políticas en materia de
discapacidad es la creación de igualdad de oportunidades de empleo. Si no se avanza en
este ámbito no será posible alcanzar el objetivo general de la participación plena. La
esencia del artículo 7, relativo al empleo, es que las personas con discapacidades
deberían poder ejercer su derecho a un empleo remunerado y que incumbe a los Estados
eliminar todos los obstáculos que siguen existiendo en este sentido. El objetivo debería
ser que las personas discapacitadas consiguieran empleo en el mercado de trabajo general.
Las pequeñas unidades de empleo protegido o apoyado podrían ser una alternativa para las
personas con discapacidades cuyas necesidades no pueden cubrirse en el mercado libre.
Los siguientes extractos ilustran en mayor detalle el contenido del artículo 7:
a) "Las disposiciones legislativas y reglamentarias del sector laboral no deben
discriminar contra las personas con discapacidad ni interponer obstáculos a su
empleo" (párr. 1);
b) "Los Estados deben apoyar activamente la integración de las personas con
discapacidad en el mercado de trabajo" (párr. 2);
c) "Los Estados, las organizaciones de trabajadores y los empleadores deben
cooperar con las organizaciones de personas con discapacidad en todas las medidas
encaminadas a crear oportunidades de formación y empleo ..." (párr. 9).
El texto incluye asimismo varios ejemplos de medidas técnicas diversas que podrían
adoptar los gobiernos para alcanzar esos objetivos.
La igualdad de oportunidades y la integración de las personas con discapacidades en la
comunidad es también el objetivo del Convenio No. 159, aprobado por la OIT en 1983, que
se ajusta a las disposiciones del artículo 7, relativo al empleo, de las Normas
Uniformes. De hecho, el artículo 7 se basa en ese Convenio.
2. Convenio No. 159 de la Organización Internacional del Trabajo
El Convenio No. 159 contempla medidas de readaptación profesional para todos los tipos
de personas discapacitadas y de promoción de las oportunidades de empleo y del trato
igualitario de mujeres y hombres discapacitados. El Convenio exige también que los
países miembros consulten a las organizaciones de personas con discapacidad a la hora de
formular políticas y de aplicarlas.
Cuando se realizó la encuesta a principios de 1996, habían ratificado el Convenio 54
países.
La distribución regional de estos países es la siguiente:
a) Países industrializados - 14;
b) Países del Oriente Medio y África septentrional - 5;
c) Países en transición - 11;
d) Países de la región de América Latina y el Caribe - 13;
e) Países del África al sur del Sáhara - 8;
f) Países del Asia meridional, Asia oriental y el Pacífico - 3.
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la OIT, el Estado miembro que
ratifique el Convenio debe presentar un informe anual a la Oficina Internacional del
Trabajo. En ese informe el Estado miembro debe aportar información sobre todas las
medidas que haya adoptado para llevar a la práctica el Convenio.
El Consejo de Administración de la OIT nombró un Comité de Expertos sobre la
aplicación de los convenios y recomendaciones. La principal tarea del Comité consiste en
examinar los informes que presentan los gobiernos. La OIT puede dirigirse a los gobiernos
para solicitarles que proporcionen información adicional.
Con el fin de asistir al Relator Especial en la vigilancia de la aplicación del
artículo 7, relativo al empleo, la OIT le facilitó los informes de los países y las
comunicaciones entre los gobiernos y el Comité de Expertos para que los analizara. Ha
estudiado seis artículos del Convenio que se aproximan al contenido del artículo 7,
relativo al empleo. A continuación figuran unas pocas observaciones generales sobre el
cumplimiento de los requisitos establecidos en algunos artículos por los países que lo
han ratificado:
a) Once de los 54 países todavía no han presentado ningún informe del gobierno;
b) Once países, principalmente industrializados, han puesto en efecto el Convenio
mediante diversas medidas basadas en disposiciones legales. La OIT considera que en esos
países el Convenio se aplica íntegramente;
c) En siete países no se han adoptado medidas relativas a consultas y cooperación con
las organizaciones representantes de personas con discapacidad;
d) En tres países no existen medidas que permitan a las personas con discapacidad
conseguir y conservar un empleo;
e) En diez países no se han adoptado medidas relativas a readaptación profesional y
servicios de empleo en zonas rurales y comunidades apartadas;
f) En ocho países todavía no se han adoptado medidas que permitan contar con personal
calificado en la readaptación profesional;
g) En 16 países la legislación es insuficiente para garantizar la plena aplicación
del Convenio o se estima que éste se aplica en medida muy limitada. Se considera que en
un país el Convenio no se está aplicando. La información que proporciona un país es
insuficiente para evaluar la adecuación de la política y la práctica nacional a los
requisitos del Convenio. En un país la legislación existente es insuficiente como marco
de la política nacional en esta materia.
En resumen, las medidas que menos se aplican se refieren a la readaptación profesional
en las zonas rurales, la cooperación con organizaciones de personas con discapacidad y la
disponibilidad de personal cualificado. Ello implica que un número apreciable de personas
con discapacidad no reciben la capacitación adecuada. El papel que desempeñan las
organizaciones de personas con discapacidad como representantes de sus grupos con
funciones consultivas todavía no ha sido reconocido en muchos países. La falta de
capacitación de personal especializado en la readaptación profesional es una deficiencia
grave en numerosos países, lo cual va en detrimento de la calidad de los programas de
formación.
En casi todos los países se aplican las disposiciones relativas a la lucha contra la
discriminación en la esfera del empleo, es decir, que deben aplicarse los mismos
principios de igualdad de trato de los trabajadores discapacitados y los trabajadores en
general.
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