Comité 1540
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004)

  Información general

En su resolución 1540 Documento PDF, el Consejo de Seguridad reconoció que algunos Estados podían necesitar asistencia para poner en práctica las disposiciones de la resolución e invitó a los Estados que estuvieran en condiciones de hacerlo a que prestaran esa asistencia, según procediera, a los Estados que la pidieran concretamente. En el párrafo 5 de la resolución 1810 (2008), el Consejo de Seguridad alentó a los Estados que tuvieran solicitudes de asistencia a que las transmitieran al Comité y usaran el formulario del Comité para tal fin.

En la resolución 2325 (2016) Documento PDF se puso de relieve la importancia de prestar a los Estados, a solicitud de estos, una asistencia efectiva que satisficiera sus necesidades. El Comité de por sí no proporciona asistencia, pero realiza una función de emparejamiento para facilitar la asistencia que puedan prestar otras entidades para la aplicación de la resolución. El Comité empareja solicitudes de Estados con ofrecimientos de Estados u organizaciones internacionales, regionales o subregionales que estén en condiciones de prestar asistencia (véase también resolución 1810 (2008) Documento PDF (2008)). Uno de los aspectos de esa función es proporcionar información a partir de la cual puedan prepararse y ejecutarse proyectos de asistencia. Al respecto, el Comité publica en su sitio web lo siguiente:

Las solicitudes de asistencia pueden presentarse al Comité de varias maneras. Pueden enviarse oficialmente al Comité, por ejemplo, en un informe nacional o simplemente en una nota verbal dirigida a la Presidencia del Comité. En cualquier caso, se alienta a los Estados a que utilicen el modelo de formulario disponible para presentar sus solicitudes. El Comité ha aprobado procedimientos para responder a las solicitudes de asistencia y facilitar el emparejamiento, que consisten en lo siguiente:

  • Se autentifica una solicitud;
  • Se acusa recibo de la solicitud;
  • Se transmite la solicitud a los posibles proveedores de asistencia;
  • Se publica un resumen de la solicitud en el sitio web del Comité, con la autorización del Estado solicitante;
  • Los expertos del Comité llevan a cabo el emparejamiento de manera oficiosa.

El Comité también dispone de procedimientos para responder a los ofrecimientos de asistencia, que consisten en lo siguiente:

  • Se transmiten a los miembros del Comité los ofrecimientos de asistencia respecto a una solicitud determinada;
  • Se informa a los Estados solicitantes de los ofrecimientos y se les pide que comuniquen al Comité y a los proveedores de asistencia si tienen la intención de aceptar alguno;
  • Si se acepta el ofrecimiento, pedir al Estado receptor y al proveedor de asistencia que informen sobre el proceso de prestación de asistencia y sobre su conclusión.

Otro aspecto de la función de coordinador de información del Comité es un proceso de presentación de informes sobre los tipos de asistencia prestada para satisfacer las necesidades. Hasta la fecha han presentado informes al Comité Estados que han prestado o proporcionado asistencia en diversos ámbitos.

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