Comité 1540 | Preguntas Frecuentes sobre la resolución 1540 (2004)

Comité 1540
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004)

Preguntas Frecuentes sobre la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad

1.  ¿Qué es la resolución 1540 y por qué es importante?
2.  ¿Qué se pide a los Estados en la resolución 1540 (2004)?
3.  ¿Por qué es pertinente la resolución 1540 para los Estados que no poseen armas de destrucción en masa?
4.  ¿Cuál es el valor añadido de la resolución 1540 (2004) si la mayoría de los Estados ya han asumido obligaciones internacionales en ámbitos relacionados con la no proliferación, por ejemplo, a través del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, la Convención sobre las Armas Químicas y la Convención sobre las Armas Biológicas?
5.  ¿Qué relación existe entre la resolución 150 (2004) y la lucha contra el terrorismo?
6.  ¿Qué es el Comité 1540 y cómo funcionan el Comité y sus expertos?
7.  ¿Es el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 un comité de sanciones? ¿Lleva a cabo investigaciones o acciones judiciales?
8.  ¿Qué relación existe entre el Comité 1540 y los demás comités del Consejo de Seguridad que se ocupan de la lucha contra el terrorismo?
9.  ¿Qué papel desempeñan las organizaciones internacionales regionales y subregionales en la aplicación de la resolución y cómo se mantienen en contacto con el Comité?
10.  ¿Cómo alienta el Comité a los Estados a aplicar la resolución?
11.  ¿Qué son las matrices del Comité y qué significan la equis, y el signo de interrogación?
12.  ¿Qué listas de control pueden utilizarse en relación con la aplicación de los controles de las exportaciones?
13. ¿ ¿Con qué frecuencia deben presentar informes los Estados al Comité?
14.  ¿Qué tipo de asistencia existe?
15.  ¿Con qué mecanismo se emparejan los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia?
16.  ¿Qué relación existe entre el fortalecimiento de la capacidad en el contexto de la resolución 1540 y el desarrollo?


1.  ¿Qué es la resolución 1540 (2004) y por qué es importante?

La resolución 1540 (2004) es una decisión del Consejo de Seguridad adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. En ella se afirma que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como de sus sistemas vectores, constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. La resolución es un instrumento vinculante importante, que define el tráfico ilícito de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores y materiales conexos como una nueva dimensión de la proliferación y reconoce el vínculo entre la proliferación y el riesgo que plantea la adquisición de tales armas o materiales por agentes no estatales, en particular con objetivos terroristas. Mientras que otros instrumentos jurídicos internacionales regulan principalmente las actividades de los Estados, la resolución 1540 (2004) responde a la amenaza que representan los agentes no estatales. La resolución exige a los Estados que se abstengan de prestar cualquier tipo de apoyo a esos agentes para actividades relacionadas con la proliferación e impedir que realicen actividades ilícitas de esa índole.

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2. ¿Qué se pide a los Estados en la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad?

En la resolución 1540 (2004) se establece que todos los Estados deben abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores.

También se establece que los Estados, de conformidad con sus procedimientos nacionales, deben adoptar y hacer cumplir leyes eficaces apropiadas que prohíban a todos los agentes no estatales la fabricación, la adquisición, la posesión, el desarrollo, el transporte, la transferencia o el empleo de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, en particular con fines de terrorismo, así como las tentativas de realizar cualquiera de las actividades antes mencionadas, participar en ellas en calidad de cómplices, prestarles asistencia o financiarlas.

En la resolución se dispone también que los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y de sus sistemas vectores, incluso estableciendo controles adecuados de los materiales conexos,y con tal fin deben hacer lo siguiente:

a) Establecer y mantener medidas eficaces y apropiadas para contabilizar esos artículos y garantizar su seguridad en su producción, uso, almacenamiento o transporte;

b) Establecer y mantener medidas eficaces apropiadas de protección física;

c) Establecer y mantener controles fronterizos eficaces apropiados y medidas para hacer cumplir la ley con el fin de detectar, desalentar, prevenir y combatir, incluso por medio de la cooperación internacional cuando sea necesario, el tráfico y la intermediación en el comercio ilícitos de esos artículos, de conformidad con sus atribuciones legales y su legislación nacional y con arreglo al derecho internacional;

d) Establecer, desarrollar, examinar y mantener controles nacionales eficaces apropiados de la exportación y el trasbordo de esos artículos, con inclusión de leyes y reglamentos adecuados para controlar la exportación, el tránsito, el trasbordo y la reexportación, y controles del suministro de fondos y servicios relacionados con esas exportaciones y transbordos, como la financiación y el transporte que pudieran contribuir a la proliferación, así como controles de los usuarios finales, y establecer y aplicar sanciones penales o civiles adecuadas a las infracciones de esas leyes y reglamentos de control de las exportaciones.

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3.  ¿Por qué es pertinente la resolución 1540 (2004) para los Estados que no poseen armas de destrucción en masa?

La resolución 1540 (2004) es pertinente para todos los Estados, dado que el Consejo de Seguridad ha reconocido que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales que afecta a todos los Estados. Si se emplearan armas de destrucción en masa o se amenazara con emplearlas, ningún Estado de la comunidad internacional sería inmune a las consecuencias que eso tendría a nivel mundial.

Además, las personas o entidades que realizan actividades relacionadas con la proliferación, incluidas las actividades terroristas y el tráfico ilícito, o prestan apoyo a quienes las realizan actúan a través de las fronteras nacionales o en territorios diferentes. Muchos Estados tienen industrias o instituciones que poseen o comercializan materiales conexos que también podrían utilizarse en programas de armas de destrucción en masa (materiales de doble uso). Por ello, todos los Estados deben participar y cooperar activamente en las iniciativas de no proliferación de la comunidad internacional.

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4.  ¿Cuál es el valor añadido de la resolución 1540 (2004) si la mayoría de los Estados ya han asumido obligaciones internacionales en ámbitos relacionados con la no proliferación, por ejemplo, a través del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, la Convención sobre las Armas Químicas y la Convención sobre las Armas Biológicas?

La resolución 1540 (2004) complementa los tratados y acuerdos multilaterales pertinentes exigiendo a todos los Estados que cumplan las obligaciones enunciadas en ella, independientemente de su situación respecto a los tratados y acuerdos. Mediante su enfoque integrado, la resolución 1540 (2004) tiene por objeto prevenir la proliferación de las armas de destrucción en masa y sus sistemas vectores, así como el tráfico ilícito de materiales relacionados con esas armas, en particular por lo que respecta a las actividades de los agentes no estatales. La resolución 1540 (2004) es especialmente pertinente en el plano práctico. Por ejemplo, al aplicarla, los Estados integran mejor su capacidad nacional, por ejemplo, mediante los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del control fronterizo, para prevenir la proliferación y el tráfico ilícito de armas de destrucción en masa, con lo cual se refuerzan las obligaciones que incumben a los Estados en virtud de los tratados.

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5.  ¿Qué relación existe entre la resolución 1540 (2004) y la lucha contra el terrorismo?

El principal objetivo de la resolución 1540 (2004) es prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores, para lo cual prohíbe a todos los agentes no estatales participar en actividades relacionadas con la proliferación, en particular con fines terroristas. La resolución no se centra exclusivamente en los terroristas, sino que utiliza el concepto más amplio de «agente no estatal», que define como «persona física o entidad que no actúa bajo la autoridad legítima de un Estado en la ejecución de actividades comprendidas en el ámbito de la presente resolución». Su propósito es impedir que los agentes no estatales adquieran o empleen armas proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas o sus sistemas vectores y disuadir del tráfico ilícito de artículos relacionados con las armas. Aunque no trata directamente de la lucha contra el terrorismo, la resolución abarca una amplia gama de actividades de no proliferación que son diferentes pero complementarias de la lucha contra el terrorismo, puesto que tienen por objeto reducir el riesgo de proliferación, que podría conducir al empleo de armas proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas con fines terroristas. A pesar de la singularidad del mandato de no proliferación que figura en la resolución 1540 (2004) en relación con otras medidas para luchar contra el terrorismo, el Comité 1540 está vinculado intrínsecamente con los comités de las Naciones Unidas que se encargan de la lucha contra el terrorismo y la labor de estos.

Por su parte, la lucha contra el terrorismo incluye la promoción por los Estados de medidas legislativas y para hacer cumplir la ley, como las que fomentan los comités del Consejo de Seguridad que se encargan de la lucha contra el terrorismo, que abarcan una amplia gama de actividades terroristas en que se emplean todas las armas disponibles u otros medios letales. Al mejorar las condiciones de seguridad de los Estados, esas medidas antiterroristas complementan la labor del Comité para promover la seguridad de los Estados frente a los riesgos que se derivan de la proliferación de artículos relacionados con las armas de destrucción en masa.

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6.  ¿Qué es el Comité 1540 y cómo funcionan el Comité y sus expertos?

El Comité 1540 es un órgano subsidiario del Consejo de Seguridad y está integrado por los 15 Estados que sean miembros del Consejo. El mandato y el alcance de las actividades del Comité dimanan de la resolución 1540 (2004) y otras resoluciones posteriores, concretamente las resoluciones 1673 (2006), 1810 (2008), 1977 (2011), 2325 (2016) y 2663 (2022), así como de los programas de trabajo presentados por la Presidencia del Comité a la Presidencia del Consejo de Seguridad. En el noveno programa de trabajo el Comité estableció grupos de trabajo, que ha mantenido posteriormente, sobre los siguientes ámbitos:

i) Seguimiento y aplicación nacional;

ii) Asistencia;

iii) Cooperación con organizaciones internacionales, incluidos los Comités del Consejo de Seguridad establecidos en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1373 (2001);

iv) Transparencia y divulgación en los medios de comunicación.

Pueden formar parte de los grupos de trabajo todos los miembros del Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004). 

El Comité recibe asistencia de un Grupo de Expertos. Los expertos y su coordinador/a son nombrados por el Secretario General después de que el Comité apruebe su contratación. De conformidad con la resolución 2055 (2012), pueden ser nombrados hasta nueve expertos. La División de Asuntos del Consejo de Seguridad del Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz brinda apoyo al Comité 1540 y a su Grupo de Expertos.

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7.  ¿Es el Comité 1540 un comité de sanciones? ¿Lleva a cabo investigaciones o acciones judiciales?

El Comité 1540 no es un comité de sanciones. No lleva a cabo investigaciones ni acciones judiciales por presuntos incumplimientos de las obligaciones en materia de no proliferación. El Comité y su Grupo de Expertos desean mantener relaciones de cooperación con la comunidad internacional a fin de facilitar que todos los Estados apliquen la resolución 1540 (2004).

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8.  ¿Qué relación existe entre el Comité 1540 y los demás comités del Consejo de Seguridad que se encargan de la lucha contra el terrorismo?

Esta pregunta se refiere a tres órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad: el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2001) y 2253 (2015) relativas al ISIL (Daesh), Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas, y el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) —o Comité contra el Terrorismo—, y la resolución 1540 (2004).

El Consejo de Seguridad alienta de forma explícita la cooperación de estos Comités, dado que todos ellos forman parte de las iniciativas de las Naciones Unidas para luchar contra el terrorismo en general. En particular, en las resoluciones 1810 (2008), 1977 (2011), 2325 (2016) y 2663 (2022) se reitera la necesidad de intensificar la cooperación que mantienen el Comité 1540 y los otros dos órganos subsidiarios, incluso, según procediera, mediante, «un mejor intercambio de información, la coordinación de las visitas a los países dentro de sus respectivos mandatos, la asistencia técnica y otras cuestiones de interés para los tres Comités».

Estos Comités ofrecen periódicamente reuniones conjuntas para informar al Consejo de Seguridad, en las cuales los Estados pueden formular observaciones acerca de la labor de los Comités y del desarrollo de la cooperación mutua.

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9.  ¿Qué papel desempeñan las organizaciones internacionales regionales y subregionales en la aplicación de la resolución y cómo se mantienen en contacto con el Comité?

Las organizaciones internacionales, en particular las que trabajan en el ámbito del desarme y la no proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, pueden desempeñar un papel fundamental en lo que respecta a ayudar a sus Estados miembros a aplicar la resolución 1540 (2004) mediante sus programas respectivos. Al respecto, son importantes el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la Convención sobre las Armas Biológicas. Otras organizaciones de este tipo son la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Las organizaciones regionales también desempeñan un papel vital a la hora de apoyar a sus miembros en la aplicación de la resolución 1540 (2004), algunas de las cuales cuentan con programas específicos relacionados con dicha resolución, como la Unión Europea (UE), la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OCSE).

El Comité mantiene relaciones de trabajo con diversas organizaciones internacionales y regionales y seguirá intensificando esas relaciones, entre otros medios estableciendo más arreglos de cooperación oficiales y oficiosos para facilitar el intercambio de información sobre prácticas idóneas y enseñanzas adquiridas, formular y aplicar normas y definir las necesidades y los programas de asistencia.

En el marco de su programa de trabajo, el grupo de trabajo del Comité sobre cooperación con organizaciones internacionales, incluidos los Comités del Consejo de Seguridad establecidos en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1373 (2001), está colaborando con las organizaciones pertinentes mediante reuniones informativas y visitas de expertos.

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10.  ¿Cómo alienta el Comité a los Estados a aplicar la resolución?

El Comité trata de promover la aplicación de la resolución mediante el diálogo, la divulgación, la asistencia y la cooperación utilizando varios instrumentos, como sus matrices, un formulario para solicitar asistencia, la participación en seminarios y actos relacionados con la aplicación de la resolución y la información que se publica en su sitio web (véase la lista de actividades de divulgación Disponible en inglés).

Las actividades de divulgación ofrecen un foro a los Estados participantes para dar a conocer sus experiencias y distintos enfoques respecto a la aplicación de la resolución 1540 (2004). Asimismo, fomentan la cooperación entre cada uno de los Estados y el Comité mediante consultas bilaterales y análisis de medidas futuras, como la preparación de planes de acción nacionales de carácter voluntario, a fin de promover el desarrollo de la capacidad a nivel nacional y regional.

El Comité alienta a los Estados a examinar su legislación y sus prácticas vigentes, así como a considerar las medidas necesarias para colmar las deficiencias que puedan existir.

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11.  ¿Qué son las matrices del Comité y qué significan la equis, "X", el signo de interrogación,"?", y "NA" ?

Las matrices del Comité son un instrumento que utiliza este para reflejar las medidas que han adoptado o tienen previsto adoptar los Estados a fin de cumplir las obligaciones dimanantes de la resolución. La información plasmada en las matrices procede de los Estados y las organizaciones intergubernamentales. Las matrices incluyen las obligaciones dimanantes de la resolución y pueden ayudar a los Estados a detectar ámbitos en que adoptar medidas. El Comité y sus expertos utilizan las matrices para las actividades de diálogo y asistencia.

Una equis (X) en cualquier campo de datos significa únicamente que el Comité 1540 considera que un Estado ha tomado las medidas necesarias y/o ha proporcionado referencias específicas a la base jurídica aplicable o medidas ejecutivas como prueba de tales medidas. Una "X" en cualquier campo de datos no significa necesariamente que un Estado haya cumplido íntegramente sus obligaciones 1540 para ese campo.

Un signo de interrogación (?) en cualquier campo de datos significa que las referencias a medidas legislativas o de otro tipo pueden no ser directamente pertinentes o estar incompletas.

Un "NA" en cualquier campo de datos significa que el campo de datos no es aplicable a ese Estado cuando mediante instrumentos jurídicamente vinculantes los Estados especificaron que no poseen materiales o instalaciones relacionados.

Un espacio en blanco en cualquier campo de datos solo significa que el Estado no ha facilitado información o el Comité no dispone de ella.

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12.  ¿Qué listas de control pueden utilizarse en relación con la aplicación de los controles de las exportaciones?

El Comité no aprueba listas de control ni pide a los Estados que las aprueben. Cada Estado puede aprobar las listas de materiales, agentes o tecnología que considere oportunas. El Comité reconoce que existen varios tratados internacionales, organizaciones intergubernamentales y acuerdos o arreglos multilaterales o regionales en cuyo marco se han aprobado listas de productos estratégicos que son de dominio público.

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13.  ¿Con qué frecuencia deben los Estados presentar informes al Comité?

Los Estados deben presentar un primer informe al Comité sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicar la resolución. En las resoluciones posteriores a la resolución 1540 (2004) se pide a los Estados que aún no hayan presentado su primer informe que lo presenten sin demora y a los Estados que lo hayan hecho que faciliten, en cualquier momento o a petición del Comité, información complementaria. Al 1 de enero de 2023, 185 Estados y una organización regional habían presentado al Comité su primer informe y 124 habían facilitado información complementaria (véase la página sobre los informes nacionales del sitio web del Comité). No es necesario que un Estado disponga de toda la legislación y aplique todas las medidas antes de presentar un informe al Comité. Los Estados pueden incluir también en sus informes una solicitud de asistencia para facilitar la aplicación de la resolución 1540 (2004).

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14.  ¿Qué tipo de asistencia existe?

En el párrafo 7 de la resolución 1540 (2004), el Consejo de Seguridad reconoció «que algunos Estados pueden necesitar asistencia para poner en práctica» la resolución e invitó a los Estados a que ofrecieran esa asistencia de los Estados que la pidieran. El Comité ofrece su experiencia técnica a los Estados para la elaboración de los informes que deben presentarle, la preparación de solicitudes de asistencia y la planificación de la ejecución, pero solo en la medida en que lo permitan sus recursos o las contribuciones voluntarias que recibe. Sin embargo, existen muchas otras fuentes de asistencia para ayudar a los Estados a aplicar las disposiciones de la resolución. En muchos casos, los Estados recurren a programas de asistencia que existían antes de que se aprobara la resolución, como los del Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, los programas que ofrecen distintos Estados e incluso la asistencia que prestan fundaciones privadas u organizaciones no gubernamentales, que responden directamente a una obligación dimanante de la resolución. Además, varios organismos han creado nuevos programas de asistencia diseñados específicamente con el fin de aplicar la resolución. El sitio web del Comité contiene más información sobre los ofrecimientos de asistencia de los Estados, así como los programas de asistencia de organizaciones internacionales u otros arreglos.

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15.  ¿Con qué mecanismo se emparejan los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia?

En el párrafo 7 de la resolución 1540 (2004), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas invitó a los Estados a que ofrecieran asistencia a otros Estados «que la pidan concretamente». En la actualidad, los Estados deben hacer llegar al Comité las solicitudes u ofrecimientos mediante una comunicación oficial a su Presidencia o incluirlos en los informes que presenten al Comité. Además, el Comité conoce varios programas de asistencia pertinentes de diversos Estados y organismos internacionales. El Comité también coordina las solicitudes y los ofrecimientos publicando estos últimos en su sitio web, remitiendo las solicitudes de asistencia directamente a los organismos que hayan ofrecido asistencia y, posteriormente, aprobando la publicación de resúmenes de las solicitudes en el sitio web. En sus actividades de divulgación, el Comité también ha alentado a los Estados a formular solicitudes Disponible en inglés y a concretarlas más, para cuyo fin creó un formulario para solicitar asistencia que se publica en el sitio web del Comité 1540.

Desde que se aprobaron las resoluciones 1810 (2008), 1977 (2011) y 2325 (2016), se ha instado al Comité constantemente a participar «activamente en la equiparación de los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia por medios tales como modelos de asistencia, planes de acción y demás información que reciba» (párrafos 11 c), 15 y 20 respectivamente), lo cual ha venido haciendo de manera oficial y oficiosa. Se revisan los procedimientos de asistencia para que la tramitación, el examen y el emparejamiento de las solicitudes y los ofrecimientos sea lo más eficiente y eficaz posible.

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16.  ¿Qué relación existe entre el fortalecimiento de la capacidad en el contexto de la resolución 1540 (2004) y el desarrollo?

Si bien se ofrece asistencia a los Estados para facilitar la aplicación de la resolución 1540 (2004), muchos tienen que desarrollar su capacidad en lo que consideran esferas de máxima prioridad, como el desarrollo. El potencial valor de integrar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la resolución 1540 (2004) en iniciativas para conseguir objetivos nacionales más amplios se reconoció en el informe sobre la Revisión general de 2009. Los Estados y las organizaciones internacionales pueden prestar asistencia para la aplicación de la resolución 1540 (2004) que complemente o contribuya al desarrollo de la capacidad, por ejemplo, en los ámbitos de los controles fronterizos y de aduanas, la seguridad del transporte y la salud pública. También pueden integrarse proyectos para aplicar la resolución 1540 (2004) en los programas de desarrollo cuyo objetivo sea mejorar la infraestructura nacional.

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