Apertura del período de sesiones

Antecedentes

1. Apertura del período de sesiones por el Presidente de la Asamblea General

De conformidad con el artículo 1 del reglamento (A/520/Rev.16), la Asamblea General se reúne anualmente, en período ordinario de sesiones, a partir del martes de la tercera semana de septiembre, contando desde la primera semana en que haya al menos un día hábil. El sexagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General se inaugurará el martes 18 de septiembre de 2007.

En el artículo 31 del reglamento se dispone que si, al abrirse un período de sesiones de la Asamblea General no se ha elegido aún el Presidente para ese período de sesiones de conformidad con el artículo 30, el Presidente del período de sesiones anterior, o el jefe de la delegación a que haya pertenecido la persona elegida como Presidente durante el período de sesiones anterior, presidirá hasta que la Asamblea haya elegido el Presidente. En consecuencia, el Presidente provisional no es necesariamente la persona que presidió el período de sesiones anterior.

El sexagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General será inaugurado por el Presidente de ese período de sesiones. (Respecto de la elección del Presidente, véase el tema 4.)

[Fuente: Lista preliminar anotada de temas que se incluirán en el programa provisional del sexagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General (A/62/100, Corr.1 y Add.1)]

2. Minuto de silencio dedicado a la oración o a la meditación

En el artículo 62 del reglamento se dispone que, inmediatamente después de la apertura de la primera sesión plenaria e inmediatamente antes de la clausura de la última sesión plenaria de cada período de sesiones de la Asamblea General, el Presidente invitará a los representantes a guardar un minuto de silencio dedicado a la oración o a la meditación. Esta disposición se introdujo en el reglamento en el cuarto período de sesiones (resolución 362 (IV), anexo I).

3. Credenciales de los representantes en el sexagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General

a) Nombramiento de los miembros de la Comisión de Verificación de Poderes
b) Informe de la Comisión de Verificación de Poderes

De conformidad con el artículo 27 del reglamento, las credenciales de los representantes y los nombres de los miembros de cada delegación se comunicarán al Secretario General, de ser posible por lo menos una semana antes de la apertura del período de sesiones. Las credenciales deberán ser expedidas por el Jefe de Estado o de Gobierno, o por el Ministro de Relaciones Exteriores. En virtud del artículo 28del reglamento, al principio de cada período de sesiones la Asamblea General nombra, a propuesta del Presidente, una Comisión de Verificación de Poderes integrada por nueve miembros. Habitualmente se nombra a los miembros de la Comisión durante la primera sesión plenaria, a propuesta del Presidente. La Comisión elige un Presidente, pero no elige Vicepresidente ni Relator.

Al terminar sus trabajos, la Comisión presenta un informe a la Asamblea General.

En su sexagésimo primer período de sesiones, la Asamblea General nombró miembros de la Comisión de Verificación de Poderes a los Estados siguientes: China, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Guyana, Kenya, Madagascar, Mónaco, Perú y Tonga (decisión 61/401). En ese período de sesiones, la Asamblea aprobó el informe de la Comisión (resolución 61/227).

Documento:
Referencias relativas al sexagésimo primer período de sesiones (tema 3 del programa)

Elección del Presidente de la Asamblea General

De conformidad con el artículo 30 del reglamento, la Asamblea General elegirá un Presidente por lo menos tres meses antes de la apertura del período de sesiones que habrá de presidir. El Presidente así elegido asumirá sus funciones únicamente al principio del período de sesiones para el que haya sido elegido y desempeñará su cargo hasta la clausura de ese período de sesiones.

El 24 de mayo de 2007, la Asamblea General eligió por aclamación Presidente de su sexagésimo segundo período de sesiones al Sr. Srgjan Kerim (ex República Yugoslava de Macedonia) (decisión 61/418).

De conformidad con el artículo 92 del reglamento, la elección se efectúa por votación secreta y no hay presentación de candidaturas. El Presidente se elige por mayoría simple. No obstante, cabe señalar que, a partir del trigésimo segundo período de sesiones, y con excepción de los períodos de sesiones trigésimo sexto, trigésimo octavo, cuadragésimo tercero y cuadragésimo sexto, el Presidente ha sido elegido por aclamación.

En su trigésimo tercer período de sesiones, celebrado en 1978, la Asamblea General decidió (resolución 33/138, anexo, párr. 1) que, en la elección del Presidente, se tuviera en cuenta la necesidad de una rotación geográfica equitativa de ese cargo entre los Estados siguientes:

  1. Los Estados de África;
  2. Los Estados de Asia;
  3. Los Estados de Europa oriental;
  4. Los Estados de América Latina;
  5. Los Estados de Europa occidental u otros Estados.

En su trigésimo cuarto período de sesiones, la Asamblea General decidió que se convirtiera en norma la práctica de prescindir de la votación secreta en las elecciones para órganos subsidiarios cuando el número de candidatos fuera igual al número de cargos por cubrirse y que la misma práctica se aplicara a la elección del Presidente de la Asamblea, a menos que una delegación solicitara expresamente una votación para esa elección (decisión 34/401, párr. 16).

En el anexo I de la lista preliminar anotada de temas que se incluirán en el programa provisional del sexagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General figura una lista de los ex Presidentes de la Asamblea General. (A/62/100)

Referencias relativas al sexagésimo primer período de sesiones (tema 4 del programa)

5. Elección de las Mesas de las Comisiones Principales

La Asamblea General tiene seis Comisiones Principales. En su cuadragésimo séptimo período de sesiones, la Asamblea decidió enmendar el artículo 98 de su reglamento, como se indica en el párrafo 1 de la resolución 47/233, de 17 de agosto de 1993, que dice lo siguiente:

  1. "Decide que las Comisiones Principales de la Asamblea General serán las siguientes:
    1. Comisión de Desarme y de Seguridad Internacional (Primera Comisión);
    2. Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión);
    3. Comisión de Asuntos Económicos y Financieros (Segunda Comisión);
    4. Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales (Tercera Comisión);
    5. Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto (Quinta Comisión);
    6. Comisión Jurídica (Sexta Comisión)."

En su quincuagésimo segundo período de sesiones, la Asamblea General decidió enmendar la primera oración del artículo 103 del reglamento de la Asamblea en los términos siguientes: "Cada Comisión Principal elegirá a un Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator" (resolución 52/163, párr. 1).

En el artículo 103 se precisa que las elecciones se efectuarán por votación secreta, a menos que la Comisión decida otra cosa en el caso de una elección para un cargo para el que haya un solo candidato. Habida cuenta de que en la gran mayoría de los casos sólo se presenta una candidatura, la mayor parte de los miembros de las Mesas de las Comisiones Principales se eligen por aclamación.

Además, en el artículo 103 se prevé que la presentación de cada candidatura será objeto de la intervención de un único orador, tras lo cual la Comisión procederá inmediatamente a la elección..

En el párrafo a) del artículo 99 se dispone que todas las Comisiones Principales elegirán un Presidente por lo menos tres meses antes de la apertura del período de sesiones. Las elecciones de los demás miembros de la Mesa previstas en el artículo 103 se efectuarán a más tardar al final de la primera semana del período de sesiones. De conformidad con la resolución 58/126, de 19 de diciembre de 2003, todos los integrantes de las Mesas de las Comisiones Principales se elegirán también tres meses antes del período de sesiones siguiente.

El 24 de mayo de 2007, las seis Comisiones Principales eligieron a sus Presidentes y, salvo la Segunda Comisión, a los demás miembros de sus respectivas Mesas para el sexagésimo segundo período de sesiones (decisión 61/419). Las elecciones de los miembros de las Mesas de las Comisiones Principales se celebran en sesiones consecutivas de las seis Comisiones, inmediatamente después de la elección del Presidente de la Asamblea General en sesión plenaria.

En su cuadragésimo octavo período de sesiones, la Asamblea General decidió, el 29 de julio de 1994 (resolución 48/264, anexo II), que los seis Presidentes de las Comisiones Principales se eligieran según la distribución siguiente:

  1. Un representante de un Estado de África;
  2. Un representante de un Estado de Asia;
  3. Un representante de un Estado de Europa oriental;
  4. Un representante de un Estado de América Latina o el Caribe;
  5. Un representante de un Estado de Europa occidental u otro Estado;
  6. La sexta presidencia se rotaría a lo largo de un período de 20 períodos de sesiones según la distribución siguiente:
    1. Un representante de un Estado de África;
    2. Un representante de un Estado de Asia;
    3. Un representante de un Estado de América Latina o el Caribe;
    4. Un representante de un Estado de África;
    5. Un representante de un Estado de Asia;
    6. Un representante de un Estado de África;
    7. Un representante de un Estado de América Latina o el Caribe;
    8. Un representante de un Estado de Asia;
    9. Un representante de un Estado de África;
    10. Un representante de un Estado de Asia;
    11. Un representante de un Estado de América Latina o el Caribe;
    12. Un representante de un Estado de África;
    13. Un representante de un Estado de Asia;
    14. Un representante de un Estado de África;
    15. Un representante de un Estado de América Latina o el Caribe;
    16. Un representante de un Estado de Asia;
    17. Un representante de un Estado de África;
    18. Un representante de un Estado de Asia;
    19. Un representante de un Estado de América Latina o el Caribe;
    20. Un representante de un Estado de África;

En el anexo II de la lista preliminar anotada de temas que se incluirán en el programa provisional del sexagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General (a/62/100) figura una lista de los miembros de las Mesas de las Comisiones Principales desde el vigésimo período de sesiones.

Referencias relativas al sexagésimo primer período de sesiones (tema 5 del programa)

Acta literal A/C.1/61/PV.24

Actas resumidas A/C.4/61/SR.29, A/C.2/61/SR.35,
A/C.3/61/SR.56, A/C.5/61/SR.51 y
A/C.6/61/SR.26

Sesión plenaria A/61/PV.101

Decisión 61/419

7. Organización de los trabajos, aprobación del programa y asignación de temas: informes de la Mesa

Los artículos 12 a 15 del reglamento tratan del programa de los períodos ordinarios de sesiones.

Programa provisional

Según lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento, el programa provisional se comunica a los Estados Miembros de las Naciones Unidas por lo menos 60 días antes de la apertura del período de sesiones. La lista preliminar de temas que se incluirán en el programa provisional del sexagésimo segundo período de sesiones(véase secc. I, párr. 1) se distribuyó el 14 de febrero de 2007 (A/62/50). El programa provisional del sexagésimo segundo período de sesiones (A/62/150) se publicará el 20 de julio de 2007.

En el artículo 13 del reglamento se señalan los temas que deberá o podrá incluir el programa provisional.

Temas suplementarios

En el artículo 14 del reglamento se dispone que cualquier Miembro u órgano principal de las Naciones Unidas o el Secretario General podrá solicitar, por lo menos 30 días antes de la fecha fijada para la apertura de un período ordinario de sesiones, la inclusión de temas suplementarios en el programa. Estos temas se consignan en una lista suplementaria que se comunica a los Miembros de las Naciones Unidas por lo menos 20 días antes de la apertura del período de sesiones.

La lista suplementaria (A/62/200) se publico el 30 de agosto de 2007.

Temas adicionales

En el artículo 15 del reglamento se estipula, entre otras cosas, que los temas adicionales de carácter importante y urgente, cuya inclusión en el programa sea propuesta menos de 30 días antes de la apertura de un período ordinario de sesiones o durante un período ordinario de sesiones, podrán ser incluidos en el programa si la Asamblea General así lo decide por mayoría de los miembros presentes y votantes.

Examen del proyecto de programa por la Mesa de la Asamblea General

Los artículos 38 a 44 del reglamento tratan de la composición, organización y funciones de la Mesa de la Asamblea General. Ésta se compone del Presidente de la Asamblea General, que la preside (véase el tema 4), de los 21 Vicepresidentes de la Asamblea (véase el tema 6) y de los Presidentes de las Comisiones Principales (véase el tema 5).

Por lo general, la Mesa de la Asamblea General se reúne el segundo día del período de sesiones con objeto de presentar a la Asamblea General recomendaciones relativas a la aprobación del programa, la asignación de los temas y la organización de los trabajos de la Asamblea. Con ese fin, la Mesa tiene a la vista un memorando del Secretario General en que figuran el proyecto de programa (programa provisional, temas suplementarios y temas adicionales), un proyecto de asignación de los temas y algunas recomendaciones relativas a la organización del período de sesiones.

Documento:
Aprobación del programa por la Asamblea General

En el artículo 21 del reglamento se dispone que en cada período de sesiones se someterán a la aprobación de la Asamblea General, tan pronto como sea posible después de la apertura del período de sesiones, el programa provisional y la lista suplementaria, junto con el correspondiente informe de la Mesa de la Asamblea.

El programa definitivo, la asignación de los temas del programa y las disposiciones relativas a la organización del período de sesiones son aprobados por la Asamblea General por mayoría simple.

En el artículo 23 del reglamento se dispone, entre otras cosas, que el debate sobre la inclusión de un tema en el programa, cuando la inclusión de tal tema haya sido recomendada por la Mesa, quedará limitado a tres oradores en favor de la inclusión y tres en contra de ella.

Referencias relativas al sexagésimo primer período de sesiones (tema 7 del programa)

8. Debate general

Al principio del período de sesiones, la Asamblea General dedica un período de dos semanas al debate general, en el curso del cual los jefes de las delegaciones pueden exponer los puntos de vista de sus gobiernos sobre todos los temas que examina la Asamblea.

De conformidad con la resolución 58/126, de 19 de diciembre de 2003, todos los años, en el mes de junio, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados Miembros y después de celebrar consultas con el Presidente en ejercicio y el Secretario General, el Presidente electo de la Asamblea General sugerirá uno o varios temas de interés mundial sobre los cuales se invitará a los Estados Miembros a formular observaciones durante el debate general.

En su resolución 57/301, de 13 de marzo de 2003, la Asamblea General decidió que el debate general comenzaría el martes siguiente a la inauguración del período ordinario de sesiones de la Asamblea General y se celebraría sin interrupciones durante un período de nueve días hábiles. Sin embargo, en vista de lo dispuesto en la resolución 61/269 de la Asamblea General, de 25 de mayo de 2007, en que ésta decidió celebrar un Diálogo de alto nivel sobre la comprensión entre religiones y culturas y la cooperación en pro de la paz los días 4 y 5 de octubre de 2007, el debate general correspondiente al sexagésimo segundo período de sesiones se celebrará del martes 25 de septiembre al miércoles 3 de octubre de 2007.

En el sexagésimo primer período de sesiones se destinaron 14 sesiones plenarias al debate general (A/61/PV.10 a 23), en las que hicieron uso de la palabra 193 oradores7.

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7 En el sexagésimo período de sesiones se destinaron 14 sesiones plenarias al debate general, en las que hicieron uso de la palabra 185 oradores.

[Fuente: Lista preliminar anotada de temas que se incluirán en el programa provisional del sexagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General (A/62/100 Documento PDF, Corr.1 Documento PDF y Add.1 Documento PDF)]

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