Apertura del período de sesiones
Antecedentes
1. Apertura del período de sesiones por el Presidente de la Asamblea General
De conformidad con el artículo 1 del reglamento (A/520/Rev.16), la Asamblea
General se reúne anualmente, en período ordinario de sesiones, a partir del martes
de la tercera semana de septiembre, contando desde la primera semana en que haya
al menos un día hábil. El sexagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea
General se inaugurará el martes 18 de septiembre de 2007.
En el artículo 31 del reglamento se dispone que si, al abrirse un período de sesiones
de la Asamblea General no se ha elegido aún el Presidente para ese período de
sesiones de conformidad con el artículo 30, el Presidente del período de sesiones
anterior, o el jefe de la delegación a que haya pertenecido la persona elegida como
Presidente durante el período de sesiones anterior, presidirá hasta que la Asamblea
haya elegido el Presidente. En consecuencia, el Presidente provisional no es
necesariamente la persona que presidió el período de sesiones anterior.
El sexagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General será inaugurado
por el Presidente de ese período de sesiones. (Respecto de la elección del
Presidente, véase el tema 4.)
[Fuente: Lista preliminar anotada de temas que se incluirán en el programa provisional del sexagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General (A/62/100, Corr.1 y Add.1)]
2. Minuto de silencio dedicado a la oración o a la meditación
En el artículo 62 del reglamento se dispone que, inmediatamente después de la apertura de la primera sesión plenaria e inmediatamente antes de la clausura de la última sesión plenaria de cada período de sesiones de la Asamblea General, el Presidente invitará a los representantes a guardar un minuto de silencio dedicado a la oración o a la meditación. Esta disposición se introdujo en el reglamento en el cuarto período de sesiones (resolución 362 (IV), anexo I).
3. Credenciales de los representantes en el sexagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General
a) Nombramiento de los miembros de la Comisión de Verificación de Poderes
b) Informe de la Comisión de Verificación de Poderes
De conformidad con el artículo 27 del reglamento, las credenciales de los
representantes y los nombres de los miembros de cada delegación se comunicarán al
Secretario General, de ser posible por lo menos una semana antes de la apertura del
período de sesiones. Las credenciales deberán ser expedidas por el Jefe de Estado o
de Gobierno, o por el Ministro de Relaciones Exteriores. En virtud del artículo 28del reglamento, al principio de cada período de sesiones la Asamblea General
nombra, a propuesta del Presidente, una Comisión de Verificación de Poderes
integrada por nueve miembros. Habitualmente se nombra a los miembros de la
Comisión durante la primera sesión plenaria, a propuesta del Presidente. La
Comisión elige un Presidente, pero no elige Vicepresidente ni Relator.
Al terminar sus trabajos, la Comisión presenta un informe a la Asamblea General.
En su sexagésimo primer período de sesiones, la Asamblea General nombró
miembros de la Comisión de Verificación de Poderes a los Estados siguientes:
China, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Guyana, Kenya,
Madagascar, Mónaco, Perú y Tonga (decisión 61/401). En ese período de sesiones,
la Asamblea aprobó el informe de la Comisión (resolución 61/227).
Documento:
- Informe de la Comisión de Verificación de Poderes.
Referencias relativas al sexagésimo primer período de sesiones (tema 3 del programa)
- Informe de la Comisión de Verificación de Poderes A/61/648
- Sesiones plenarias A/61/PV.1 y 84
- Resolución 61/227
- Decisión 61/401
Elección del Presidente de la Asamblea General
De conformidad con el artículo 30 del reglamento, la Asamblea General elegirá un Presidente por lo menos tres meses antes de la apertura del período de sesiones que
habrá de presidir. El Presidente así elegido asumirá sus funciones únicamente al
principio del período de sesiones para el que haya sido elegido y desempeñará su
cargo hasta la clausura de ese período de sesiones.
El 24 de mayo de 2007, la Asamblea General eligió por aclamación Presidente de su
sexagésimo segundo período de sesiones al Sr. Srgjan Kerim (ex República
Yugoslava de Macedonia) (decisión 61/418).
De conformidad con el artículo 92 del reglamento, la elección se efectúa por
votación secreta y no hay presentación de candidaturas. El Presidente se elige por
mayoría simple. No obstante, cabe señalar que, a partir del trigésimo segundo
período de sesiones, y con excepción de los períodos de sesiones trigésimo sexto, trigésimo octavo, cuadragésimo tercero y cuadragésimo sexto, el Presidente ha sido
elegido por aclamación.
En su trigésimo tercer período de sesiones, celebrado en 1978, la Asamblea General
decidió (resolución 33/138, anexo, párr. 1) que, en la elección del Presidente, se
tuviera en cuenta la necesidad de una rotación geográfica equitativa de ese cargo
entre los Estados siguientes:
- Los Estados de África;
- Los Estados de Asia;
- Los Estados de Europa oriental;
- Los Estados de América Latina;
- Los Estados de Europa occidental u otros Estados.
En su trigésimo cuarto período de sesiones, la Asamblea General decidió que se
convirtiera en norma la práctica de prescindir de la votación secreta en las
elecciones para órganos subsidiarios cuando el número de candidatos fuera igual al
número de cargos por cubrirse y que la misma práctica se aplicara a la elección del
Presidente de la Asamblea, a menos que una delegación solicitara expresamente una
votación para esa elección (decisión 34/401, párr. 16).
En el anexo I de la lista preliminar anotada de temas que se incluirán en
el programa provisional del sexagésimo segundo período
ordinario de sesiones de la Asamblea General figura una lista de los ex Presidentes de la Asamblea General. (A/62/100)
Referencias relativas al sexagésimo primer período de sesiones (tema 4 del programa)
- Sesión plenaria A/61/PV.101
- Decisión 61/418
5. Elección de las Mesas de las Comisiones Principales
La Asamblea General tiene seis Comisiones Principales. En su cuadragésimo séptimo período de sesiones, la Asamblea decidió enmendar el artículo 98 de su reglamento, como se indica en el párrafo 1 de la resolución 47/233, de 17 de agosto de 1993, que dice lo siguiente:
- "Decide que las Comisiones Principales de la Asamblea General serán las siguientes:
- Comisión de Desarme y de Seguridad Internacional (Primera Comisión);
- Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión);
- Comisión de Asuntos Económicos y Financieros (Segunda Comisión);
- Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales (Tercera Comisión);
- Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto (Quinta Comisión);
- Comisión Jurídica (Sexta Comisión)."
En su quincuagésimo segundo período de sesiones, la Asamblea General decidió
enmendar la primera oración del artículo 103 del reglamento de la Asamblea en los
términos siguientes: "Cada Comisión Principal elegirá a un Presidente, tres
Vicepresidentes y un Relator" (resolución 52/163, párr. 1).
En el artículo 103 se precisa que las elecciones se efectuarán por votación secreta, a
menos que la Comisión decida otra cosa en el caso de una elección para un cargo
para el que haya un solo candidato. Habida cuenta de que en la gran mayoría de los
casos sólo se presenta una candidatura, la mayor parte de los miembros de las Mesas
de las Comisiones Principales se eligen por aclamación.
Además, en el artículo 103 se prevé que la presentación de cada candidatura será
objeto de la intervención de un único orador, tras lo cual la Comisión procederá
inmediatamente a la elección..
En el párrafo a) del artículo 99 se dispone que todas las Comisiones Principales
elegirán un Presidente por lo menos tres meses antes de la apertura del período de
sesiones. Las elecciones de los demás miembros de la Mesa previstas en el artículo
103 se efectuarán a más tardar al final de la primera semana del período de sesiones.
De conformidad con la resolución 58/126, de 19 de diciembre de 2003, todos los
integrantes de las Mesas de las Comisiones Principales se elegirán también tres
meses antes del período de sesiones siguiente.
El 24 de mayo de 2007, las seis Comisiones Principales eligieron a sus Presidentes
y, salvo la Segunda Comisión, a los demás miembros de sus respectivas Mesas para
el sexagésimo segundo período de sesiones (decisión 61/419). Las elecciones de los
miembros de las Mesas de las Comisiones Principales se celebran en sesiones
consecutivas de las seis Comisiones, inmediatamente después de la elección del
Presidente de la Asamblea General en sesión plenaria.
En su cuadragésimo octavo período de sesiones, la Asamblea General decidió, el
29 de julio de 1994 (resolución 48/264, anexo II), que los seis Presidentes de las
Comisiones Principales se eligieran según la distribución siguiente:
- Un representante de un Estado de África;
- Un representante de un Estado de Asia;
- Un representante de un Estado de Europa oriental;
- Un representante de un Estado de América Latina o el Caribe;
- Un representante de un Estado de Europa occidental u otro Estado;
- La sexta presidencia se rotaría a lo largo de un período de 20 períodos de
sesiones según la distribución siguiente:
- Un representante de un Estado de África;
- Un representante de un Estado de Asia;
- Un representante de un Estado de América Latina o el Caribe;
- Un representante de un Estado de África;
- Un representante de un Estado de Asia;
- Un representante de un Estado de África;
- Un representante de un Estado de América Latina o el Caribe;
- Un representante de un Estado de Asia;
- Un representante de un Estado de África;
- Un representante de un Estado de Asia;
- Un representante de un Estado de América Latina o el Caribe;
- Un representante de un Estado de África;
- Un representante de un Estado de Asia;
- Un representante de un Estado de África;
- Un representante de un Estado de América Latina o el Caribe;
- Un representante de un Estado de Asia;
- Un representante de un Estado de África;
- Un representante de un Estado de Asia;
- Un representante de un Estado de América Latina o el Caribe;
- Un representante de un Estado de África;
En el anexo II de la lista preliminar anotada de temas que se incluirán en el programa provisional del sexagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General (a/62/100) figura una lista de los miembros de las Mesas de las Comisiones Principales desde el vigésimo período de sesiones.
Referencias relativas al sexagésimo primer período de sesiones (tema 5 del programa)
Acta literal A/C.1/61/PV.24
Actas resumidas A/C.4/61/SR.29, A/C.2/61/SR.35,
A/C.3/61/SR.56, A/C.5/61/SR.51 y
A/C.6/61/SR.26
Sesión plenaria A/61/PV.101
Decisión 61/419
7. Organización de los trabajos, aprobación del programa y asignación de temas: informes de la Mesa
Los artículos 12 a 15 del reglamento tratan del programa de los períodos ordinarios de sesiones.
Programa provisional
Según lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento, el programa provisional se
comunica a los Estados Miembros de las Naciones Unidas por lo menos 60 días
antes de la apertura del período de sesiones. La lista preliminar de temas que se
incluirán en el programa provisional del sexagésimo segundo período de sesiones(véase secc. I, párr. 1) se distribuyó el 14 de febrero de 2007 (A/62/50). El programa
provisional del sexagésimo segundo período de sesiones (A/62/150) se publicará el
20 de julio de 2007.
En el artículo 13 del reglamento se señalan los temas que deberá o podrá incluir el
programa provisional.
Temas suplementarios
En el artículo 14 del reglamento se dispone que cualquier Miembro u órgano
principal de las Naciones Unidas o el Secretario General podrá solicitar, por lo
menos 30 días antes de la fecha fijada para la apertura de un período ordinario de
sesiones, la inclusión de temas suplementarios en el programa. Estos temas se
consignan en una lista suplementaria que se comunica a los Miembros de las
Naciones Unidas por lo menos 20 días antes de la apertura del período de sesiones.
La lista suplementaria (A/62/200) se publico el 30 de agosto de 2007.
Temas adicionales
En el artículo 15 del reglamento se estipula, entre otras cosas, que los temas adicionales de carácter importante y urgente, cuya inclusión en el programa sea propuesta menos de 30 días antes de la apertura de un período ordinario de sesiones o durante un período ordinario de sesiones, podrán ser incluidos en el programa si la Asamblea General así lo decide por mayoría de los miembros presentes y votantes.
Examen del proyecto de programa por la Mesa de la Asamblea General
Los artículos 38 a 44 del reglamento tratan de la composición, organización y
funciones de la Mesa de la Asamblea General. Ésta se compone del Presidente de la
Asamblea General, que la preside (véase el tema 4), de los 21 Vicepresidentes de la
Asamblea (véase el tema 6) y de los Presidentes de las Comisiones Principales
(véase el tema 5).
Por lo general, la Mesa de la Asamblea General se reúne el segundo día del período
de sesiones con objeto de presentar a la Asamblea General recomendaciones
relativas a la aprobación del programa, la asignación de los temas y la organización
de los trabajos de la Asamblea. Con ese fin, la Mesa tiene a la vista un memorando
del Secretario General en que figuran el proyecto de programa (programa
provisional, temas suplementarios y temas adicionales), un proyecto de asignación
de los temas y algunas recomendaciones relativas a la organización del período de
sesiones.
Documento:
- Memorando del Secretario General (A/BUR/62/1).
Aprobación del programa por la Asamblea General
En el artículo 21 del reglamento se dispone que en cada período de sesiones se
someterán a la aprobación de la Asamblea General, tan pronto como sea posible
después de la apertura del período de sesiones, el programa provisional y la lista
suplementaria, junto con el correspondiente informe de la Mesa de la Asamblea.
El programa definitivo, la asignación de los temas del programa y las disposiciones
relativas a la organización del período de sesiones son aprobados por la Asamblea
General por mayoría simple.
En el artículo 23 del reglamento se dispone, entre otras cosas, que el debate sobre la
inclusión de un tema en el programa, cuando la inclusión de tal tema haya sido
recomendada por la Mesa, quedará limitado a tres oradores en favor de la inclusión
y tres en contra de ella.
Referencias relativas al sexagésimo primer período de sesiones (tema 7 del programa)
- Lista preliminar A/61/50 y Corr.1
- Lista preliminar anotada A/61/100
- Programa provisional A/61/150
- Lista suplementariaA/61/200
- Memorando del Secretario General A/BUR/61/1 y Add.1
- Informes de la Mesa de la Asamblea General A/61/250 y Add.1, 2 y 3
- Programa A/61/251 y Add.1 y 2
- Asignación de los temas del programa A/61/252 y Corr.2 y Add.1, 2, 3 y 4
- Proyecto de programa anotado A/61/100/Add.1
- Cartas del Presidente del Comité de Conferencias a la Presidenta de la Asamblea General A/61/320 y Add.1 (also relate to item 121)
- Nota del Secretario General por la que se solicita la inclusión en el programa del sexagésimo primer período de sesiones de un tema adicional titulado "Financiación de la Misión Integrada de las Naciones Unidas en Timor-Leste" (A/61/231)
- Nota del Secretario General por la que se solicita la inclusión en el programa del sexagésimo primer período de sesiones de un tema adicional titulado "Prórroga del mandato de los magistrados ad lítem del Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1994" (A/61/234)
- Cartas de la Arabia Saudita: A/61/141; Liechtenstein y Mexico: A/61/142; Gambia, Guinea, Honduras y el Iraq: A/61/191 y Add.1; Nicaragua: A/61/192; Belice, Gambia, Honduras, las Islas Marshall, las Islas Salomón, Malawi, Nauru, Nicaragua, Palau, Saint Kitts y Nevis, Santo Tomé y Príncipe, San Vicente y las Granadinas, Swazilandia y Tuvalu: A/61/193; Belice, Burkina Faso, El Salvador, Gambia, Honduras, las Islas Marshall, las Islas Salomón, Kiribati, Malawi, Nauru, Nicaragua, Palau, la República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santo Tomé y Príncipe, San Vicente y las Granadinas, Swazilandia y Tuvalu: A/61/194 y Add.1; Azerbaiyán, Georgia, la República de Moldova y Ucrania: A/61/195; Liechtenstein: A/61/232; Santa Lucía: A/61/233; y Qatar: A/61/235
- Sesiones de la Mesa de la Asamblea General A/BUR/61/SR.1-5
- Sesiones plenarias A/61/PV.1, 2, 38, 41, 51, 57, 65, 69, 70, 72, 81, 83, 84, 89, 96 and 104
- Decisiones 61/501, 61/502 A y B, 61/503 A y B y 61/552
8. Debate general
Al principio del período de sesiones, la Asamblea General dedica un período de dos
semanas al debate general, en el curso del cual los jefes de las delegaciones pueden
exponer los puntos de vista de sus gobiernos sobre todos los temas que examina la
Asamblea.
De conformidad con la resolución 58/126, de 19 de diciembre de 2003, todos los
años, en el mes de junio, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados Miembros
y después de celebrar consultas con el Presidente en ejercicio y el Secretario
General, el Presidente electo de la Asamblea General sugerirá uno o varios temas de
interés mundial sobre los cuales se invitará a los Estados Miembros a formular
observaciones durante el debate general.
En su resolución 57/301, de 13 de marzo de 2003, la Asamblea General decidió que
el debate general comenzaría el martes siguiente a la inauguración del período
ordinario de sesiones de la Asamblea General y se celebraría sin interrupciones
durante un período de nueve días hábiles. Sin embargo, en vista de lo dispuesto en
la resolución 61/269 de la Asamblea General, de 25 de mayo de 2007, en que ésta
decidió celebrar un Diálogo de alto nivel sobre la comprensión entre religiones y
culturas y la cooperación en pro de la paz los días 4 y 5 de octubre de 2007, el
debate general correspondiente al sexagésimo segundo período de sesiones se
celebrará del martes 25 de septiembre al miércoles 3 de octubre de 2007.
En el sexagésimo primer período de sesiones se destinaron 14 sesiones plenarias al
debate general (A/61/PV.10 a 23), en las que hicieron uso de la palabra 193
oradores7.
__________________
7 En el sexagésimo período de sesiones se destinaron 14 sesiones plenarias al debate general, en las que hicieron uso de la palabra 185 oradores.
[Fuente: Lista preliminar anotada de temas que se incluirán en el programa provisional del sexagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General (A/62/100 , Corr.1
y Add.1
)]